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El Supremo condena a la Administración a indemnizar con 28.548 euros a un recluta al que la 'mili' acentuó su enfermedad

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración a indemnizar con 28.548 euros a un recluta al que el Servicio Militar le acentuó la enfermedad psiquiátrica que ya padecía. La sentencia estima el recurso de casación presentado por la familia del soldado, pero fija una indemnización del 5 por ciento de la cantidad que solicitaba, ya que la 'mili' contribuyó a agravar su enfermedad, pero también lo hizo el propio perjudicado "por el consumo habitual de cocaína y bebidas alcohólicas antes, durante y después de que fuera excluido del servicio".

La resolución no comparte el criterio sustentado por el tribunal de instancia (Audiencia Nacional), que eximía de "responsabilidad a la Administración sobre la base de que los trastornos de la personalidad sufridos por el interesado durante la prestación del servicio militar que determinaron su exclusión temporal del mismo, eran daños de carácter permanente."

Según el Supremo, "tales trastornos, al menos de forma incipiente, fueron detectados por los servicios médicos en el momento del alistamiento al servicio militar y subsistieron a la terminación del mismo como lo acreditan las comunicaciones libradas por la Subdirección General de Reclutamiento a fin de dictaminar en el Hospital Regional de La coruña, si su padecimiento era anterior al inicio de su prestación del servicio militar."

No obstante, la sentencia precisa que la Administración sólo responde de los daños verdaderamente causados por su propia actividad o sus propios servicios y, en este caso, el recluta sufría un trastorno paranoide de la personalidad que se vio "muy desfavorablemente influido por su actual (en el momento de hacer la 'mili') consumo abusivo de cannabis y de alcohol y que puede haberse visto favorecido por su anterior consumo de anfetaminas y cocaína", desde los 14 a los 18 años.

Por ello, el Supremo entiende que el joven padecía un trastorno paranoide de la personalidad cuando se incorporó a la 'mili' que determinó que fuera excluido temporalmente del servicio, y que se agravó en el Servicio Militar. Como los hábitos del soldado acentuaron su enfermedad, la sentencia explica que debe "moderar equitativa y prudentemente el 'quantum' indemnizatorio solicitado por los recurrentes (95 millones de pesetas), en consideración a la concurrencia de causas que devinieron en el agravamiento de la enfermedad". Así fija en un cinco por ciento de la cantidad reclamada la que la Administración debe abonar, 28.548,07 euros.

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