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Noticias jurídicasLos conductores ebrios podrán ir a la cárcel a partir del viernesTráfico informará desde el 1 de octubre sobre esta reforma en sus cuñas radiofónicasMADRID, 26 (EUROPA PRESS) Los conductores interceptados bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas podrán ir a la cárcel a partir del 1 de octubre con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal aprobada en noviembre del año pasado. La pena de prisión puede ser de tres a seis meses. Así, la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, recogió las modificaciones del Código Penal y establece que "el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años". Para dar a conocer las nuevas normas, la Dirección General de Tráfico (DGT) incluirá información sobre esta reforma del Código Penal a partir del 1 de octubre en sus cuñas radiofónicas, con el objetivo de que los conductores conozcan las novedades normativas, según informaron a Europa Press fuentes de este organismo. Además, entrará en vigor como novedad el próximo 1 de octubre que cuando a un conductor se le retira el permiso de conducir, no podrá utilizar ninguno de los permisos de los que disponga; es decir, si se retira el permiso B para automóviles también se retirará el permiso de moto, camión o cualquier otro que disponga el conductor infractor. Hasta el viernes sólo se retiraba el permiso del vehículo con el que se comete la infracción, y el conductor podía seguir circulando con otro tipo de vehículo. La reforma del Código Penal también establece sanciones y penas para los que utilicen vehículos robados, ya que hasta el 1 de octubre sólo se penalizaba a los que robaban coches, pero no a los que hacía uso de ellos. SEGURO OBLIGATORIO, DESPENALIZADO Una de las infracciones que deja de estar contemplada en el Código Penal es no disponer del seguro obligatorio del vehículo. Esta despenalización supondrá que se considere infracción administrativa, con multas muy superiores, que pueden ir desde los 600 a 3.000 euros, y el depósito del vehículo durante un mes. Otra de la modificación del Código Penal hace referencia a la conducción temeraria. Así, el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos. Por otra parte, se aumenta la pena de multa de 12 a 24 meses (en vez de de tres a ocho meses) y se mantiene la pena de prisión de seis meses a dos años al que origine un grave riesgo para la circulación alterando la seguridad del tráfico mediante la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, mutación o daño de la señalización, o por cualquier otro medio; y no restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo. AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS El director de la asesoría jurídica de la Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Santiago Córdoba, valoró positivamente que haya pena de cárcel para los conductores bebidos, pero llamó la atención sobre los problemas de alcoholemia, que en algunos conductores es crónica. "Hay que profundizar si la alcoholemia es ocasional o crónica, investigar y hacer un seguimiento porque el alcohólico crónico va a seguir conduciendo", declaró Córdoba a Europa Press. En cuanto al robo de vehículos, Córdoba indicó que hasta el viernes si veías a alguien conducir tu coche que había sido robado no podías denunciar, y era una paradoja, pero con la reforma tanto el hurto como el uso está penado. El asesor jurídico señaló que el único artículo que queda más ambiguo en esta reforma es la conducción temeraria ya que cuando se dice que se pena conducir con "altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad", no se establece en cuánto se puede superar la tasa ni el límite de velocidad y queda a interpretación del juez. |
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