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Noticias jurídicasEl TS deniega la nacionalidad a un marroquí con dos esposas por no estar integrado en la sociedad españolaMADRID, 27 (EUROPA PRESS)El Tribunal Supremo ha confirmado la denegación de la nacionalidad española a un ciudadano marroquí por "no haber justificado el sufiente grado de integración en la sociedad española", puesto que en la documentación que aportó para justificar su solicitud se demostraba que mantenía simultáneamente dos esposas. La decisión del alto Tribunal confirma la sentencia dictada en 2000 por la Audiencia Nacional que consideró ajustada al derecho la decisión del Gobierno de no conceder la nacionalidad. El solicitante, Mohamed H., alegó que no tenía dos mujeres, sino que se casó con la segunda tras fallecer la primera, y que la confusión del tribunal se debió a las difultades de identificación de los nombres por los patronímicos utilizados en Marruecos. La sentencia del Supremo, no obstante, pone de manifiesto que el recurrente no pudo acreditar a través de la diversa documentación aportada en su expediente "una cosa tan básica como cuáles son sus hijos y cuáles las madres de cada uno de ellos". Así, el marroquí alegó ante el juez que con una primera esposa (Fátima) tuvo dos hijos, y otros dos con la segunda (Rahana), mientas que en su escrito de demanda "dice que ha tenido cinco hijos con cada una de sus esposas y a su hijo Hamid en sus escritos iniciales lo imputa a su esposa Fátima y en el escrito de demanda considera que es de su segunda esposa". Tampoco pudo aportar tradución del certificado de fallecimiento de la primera esposa, y en la declaración de la renta de 1991 aparece como cónyuge Ahma, nacida en 1930, cuyos datos no coinciden con ninguna de las dos esposas que decía haber tenido. Por todo ello, la Audiencia consideró que no estaba acreditada "con la suficiente claridad la clase de vida familiar" que Mohamed llevaba en nuestro país. USOS Y COSTUMBRES ISLÁMICOS. La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco González Navarro, destaca que no se trata de que el Supremo "pretenda prohibir que una familia islámica viva conforma a los usos y costumbres de la comunidad a la que pertenece", sino que "una cosa es obtener el derecho de residencia, y otra cosa es obtener la ciudadanía española, la cual otorga derechos que la residencia no confiere". Añade que, aún admitiendo que la primera esposa de Mohamed había fallecido, la documentación aportada señalaba la existencia de dos. "Y por más que esto sea conforme con la legislación y la religión islámica (...)no puede aceptarse la pretendida integración a los usos y costumbres de eso que se llama sociedad española, porque el significante 'sociedad' se emplea en el artículo 22.4 del Código Civil con el significado político-sociológico de 'convivencia de una comunidad humana bajo usos comunes'". |
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