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Noticias jurídicasAbsueltos dos médicos acusados por una madre de no prestar asistencia domiciliaria a su hijo en l'Olleria (Valencia)VALENCIA, 28 (EUROPA PRESS)Un magistrado de la Audiencia de Valencia ha dictado la absolución de dos médicos a quienes un jurado popular declaró no culpables de la falta de atención que una madre les reprochaba a ambos inicialmente por la forma en la que habían atendido a su hijo en la localidad valenciana de l'Olleria, acusación que retiró para uno de los doctores en la vista celebrada la pasada semana. La acusación pedía para la médico a la que acusaba 2.880 euros de multa por un delito de omisión del deber de socorro, inhabilitación durante 21 meses y una indemnización de 120.000 euros. El tribunal popular declaró probado que la denunciante llamó el 5 de febrero de 2000 una sola vez al Centro de Salud de l'Olleria porque su hijo sufría fiebre alta y vómitos y pedía que la doctora de guardia, Marta G.M., acudiera a su vivienda. Cuando la médica recibió la llamada, consideró que los síntomas referidos por la madre del paciente eran los propios de una epidemia de gripe que había en esas fechas. Al día siguiente, el paciente fue trasladado al Hospital de Xàtiva con la intervención del médico de guardia que había ese día en el centro de salud. El enfermo presentaba un cuadro de shock séptico del que el primer síntoma fue el desmayo que sufrió ese mismo día. El día anterior, según el jurado, el único facultativo de guardia en l'Olleria era la doctora Marta G.M., que debía hacerse cargo tanto las visitas domiciliarias en esta población como las de cinco localidades vecinas y las que se realizaran al consultorio, de acuerdo con la naturaleza de los síntomas y su gravedad. En esa jornada se practicaron 44 asistencia en el centro de salud. En su sentencia, el magistrado señala que al ser de inculpabilidad el veredicto del jurado no es necesario realizar fundamentación alguna del fallo aunque indica que, de todos modos, se debe ratificar su "acierto" al declarar estos hechos "y que ciertamente no permiten la calificación penal que, por otra parte con escasa precisión, ha mantenido hasta el final la acusación particular" respecto a uno de los doctores. "De cierto, y no habiendo resultado de ninguna clase que pueda cargarse como efecto de la inasistencia que se reprocha a la acusada, como de manera contundente evidencia la prueba pericial a que se atiene con rigos el jurado, no queda otra prueba de cargo que la declaración de la misma denunciante", dice el magistrado, que añade que finalmente esta testigo reconoció en su interrogatorio que no observó gravedad en el estado de su hijo y que los síntomas que presentaba eran los propios de una gripe. Así, señala que la única razón que le constaba a la denunciante por la que su hijo se negara a ir al consultorio era su propia voluntad contraria a recibir estas atenciones, una conducta habitual en él y que revela su capacidad de sufrir en silencio sus dolencias que "tenían que ser muchas", ya que cuando le ingresaron ya le detectaron el cáncer. Por ello, considera que con los antecedentes expuestos era obligado que la acusada decidiera no prestar esta asistencia y reclamar a la mujer que llevara al hijo al centro. |
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