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Absuelven a un joven de maltrato y el juez alude a los intentos de 'autolesionarse' de la denunciante

SEVILLA, 29 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla ha absuelto a un joven de 29 años de delitos de malos tratos habituales y lesiones, y de una falta de lesiones, habida cuenta que las heridas causadas en las disputas mantenidas por ambos son compatibles con el intento del acusado de calmar a su pareja sentimental, aludiendo al "intento de autolesionarse" por parte de ella debido a las características de las lesiones que presentaba.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se llegaron a producir numerosas disputas y reconciliaciones entre la pareja, incluso posteriores a la intervención judicial. "El contenido de las denuncias respondía a la producción de un altercado entre ambos y, por tanto, el ánimo de la denunciante estaría lejos de ser objetivo, confirmando su conducta posterior, restableciendo las relaciones, dicho relativismo", añade el fallo.

El acusado, representado por el despacho de abogados Luis Romero y Asociados, se enfrentaba a una petición de la Fiscalía de Sevilla de tres años y medio de cárcel, así como a la prohibición de comunicar o de aproximarse a la víctima por cinco años, aunque finalmente ha quedado absuelto de los delitos y la falta que se le imputaban.

Entre los hechos probados, dice el magistrado que desde la primavera de 2002 venían manteniendo la denunciante y el acusado una relación sentimental, con domicilio común en Utrera (Sevilla), surgiendo varias disputas en la pareja motivadas por una depresión que padece ella, de la que está en tratamiento psiquiátrico y que la ha llevado a intentar suicidarse en alguna ocasión.

AMBOS LESIONADOS

En tales momentos, el joven llegaba a agarrarla para disuadirla de su intención, resultando a veces ambos lesionados. De este modo, recibieron asistencia médica los días 21 y 22 de julio, y el 31 de octubre de 2003, él por arañazos en la cara y ella por contusiones y arañazos en la cabeza y también en la cara.

Tras la última denuncia, un juzgado de Instrucción de Puerto Real (Cádiz) dictó una orden de alejamiento en favor de la mujer, si bien ella voluntariamente volvió a convivir con el acusado los fines de semana, acudiendo incluso juntos a la boda de un amigo en marzo de 2004, discutiendo a los pocos días y permaneciendo separados desde entonces, explica la sentencia.

El testimonio único de la víctima es la prueba en la que la acusación sustenta sus imputaciones, sin que del examen del mismo en el juicio, celebrado el pasado 16 de septiembre, conjuntado con el contenido de las actuaciones y del resto de la prueba, pueda entenderse que revista "la contundencia y credibilidad necesarias para destruir la presunción de inocencia del acusado".

Cierto es que las lesiones de la denunciante se hayan documentadas en sendos partes médicos, pero asimismo también lo están las del acusado. Así, recoge el juez que "la mayoría de las heridas que ilustran son arañazos en los brazos y en el cuello, compatibles las primeras con el forcejeo de dos personas en las que una trata de calmar a la otra, y propias las segundas de un intento de autolesionarse", apuntando que las manifestaciones de ella "carecen de la reiteración y consistencia precisas para otorgarles credibilidad".

Por lo expuesto, al juzgador le surgen "dudas acerca del origen de tales lesiones, el cual pudiera ser puramente fortuito o secundario a un intento de apaciguar a la denunciante fuera de sí", persona cuyo comportamiento posterior a las denuncias, volviendo a convivir con el acusado pese a la "apremiante" obtención de una orden de alejamiento o realizando manifestaciones dispares en los diversos juzgados, impide otorgar credibilidad y procede dictar sentencia absolutoria.

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