![]() |
|
|
|
|
|
![]() |
|||
Noticias jurídicasEl TSJC condena a la Generalitat a pagar 103.000 euros a una paciente por extirparle por 'error' el úteroBARCELONA, 30 (EUROPA PRESS)El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la Conselleria de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat a indemnizar con 103.459 euros a una mujer a quien le fue extirpado "por error" el útero, sin someterla previamente a pruebas para optar por un tratamiento "menos agresivo". Con esta cantidad, se pretende reparar el daño ocasionado a la paciente que, cuando fue operada tenía 33 años de edad y no tenía hijos. Ahora tampoco podrá tenerlos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC ha estimado el recurso planteado por Beatriz R.R., seis años después de que la administración le denegara el derecho a ser reparada. En una resolución de 13 de julio de 1998, la sanidad pública le denegó la indemnización por entender que la actuación de los médicos "estuvo ajustada a la exigible norma praxis". La perjudicada fue asistida en 1988 en el Hospital Germans Trias y Pujol de Badalona (Barcelona) por un "pólipo" detectado en el útero. La mujer fue intervenida y se le extirpó íntegramente el útero sin que los médicos que la atendieron la sometieran, previamente, a la correspondiente "ecografía" ni tampoco a una "biopsia" para poder comprobar "si lo procedente era un tratamiento de menor agresividad", como la práctica de un "raspado". INFORME FORENSE CONCLUYENTE. El TSJC se basa en el informe forense para llegar a la conclusión de que la intervención fue una "decisión médica precipitada" puesto que fue adoptada sin "agotar antes los sistemas de diagnóstico". De haber realizado estas pruebas, habrían sabido que el pólipo era "benigno" --de naturaleza no cancerosa-- y podría haber sido tratado de una forma menos agresiva. La tesis del "error médico" está además avalada, según el TSJC, por otros informes médicos que concluyen que la decisión resultó "equivocada". Una vez reconocida la responsabilidad de la administración, el Alto Tribunal catalán fija la indemnización en 103.459 euros (17.214.262 de las antiguas pesetas) de los cuales, 10.619.000 pesetas son por la pérdida del útero, 310.000 pesetas por los días de curación, 5.723.808 pesetas por la pérdida de la capacidad para tener hijos, teniendo en cuenta que no tiene descendencia además de 546.475 pesetas por el tiempo transcurrido. |
|||
![]() |
|||
|
Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet |
|||