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El Supremo mantiene su rechazo a una querella por calumnias contra el ex fiscal jefe por el 'caso Alcàsser'

VALENCIA, 04 (EUROPA PRESS)

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido mantener su criterio de rechazar la querella por calumnias que el periodista y criminólogo Juan Ignacio Blanco presentó contra el ex fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Enrique Beltrán por unas declaraciones que éste último hizo en una cadena de televisión en las que comentó la apertura de diligencias penales contra el recurrente y Fernando García, padre de una de las niñas de Alcàsser, para investigar el destino de los fondos recaudados para una Fundación que llevaba el nombre de las tres menores asesinadas.

En estas declaraciones, Enrique Beltrán comentó que "tenía la seguridad de que algún día se descubriría esta trama de la que llevan la voz cantante Fernando García y Juan Ignacio Blanco" y añadió que "era deprimente ver las colas en el juicio; ver una mesa petitoria como su fuera una cuestación del cáncer".

Estas manifestaciones se referían a unas diligencias de investigación penal incoadas de oficio por la Fiscalía a raíz de un reportaje con cámara oculta emitido por Canal 9 en noviembre de 2002, donde se ponía en tela de juicio la gestión del dinero recaudado por la Fundación Niñas de Alcàsser por parte de Fernando García y Blanco.

Blanco había recurrido en súplica contra la decisión adoptada por la sala en un auto del 28 de mayo de este año en el que se acordó no admitir a trámite la querella del criminólogo. El tribunal cree que en el escrito de recurso "no se hacen alegaciones novedosas que pudieran necesitar de razones diferentes" a las expuestas en la primera decisión.

Pese a considerar que no debe justificar la inadmisión, la sala sí cree oportuno subrayar que en el escrito de querella se imputaba a Beltrán haber dicho la frase anteriormente reproducida mientras que en el recurso aseguraba que le había acusado de organizar una trama "cuyo objeto era apropiarse de un dinero". "No es lo mismo una cosa que otra a los efectos de un posible delito de calumnia", señala la sala.

HIZO USO DE SU FACULTAD DE INFORMAR

Asimismo, insiste, al igual que hizo antes, en que las declaraciones de Beltrán no revelaban "ánimo de atribuir delito alguno a ninguna persona" y que, con esta forma de manifestarse, el entonces fiscal jefe "sólo había hecho uso de la facultad de informar a la opinión pública", prevista en el Estatuto del Ministerio Fiscal.

"Ciertamente habría que haber argumentado de otro modo si se trata de una sentencia condenatoria por el ejercicio abusivo o ilegítimo del derecho a la información. En estos últimos casos es cuando hay que ponderar los derechos en conflicto, el derecho al honor y el relativo a la libertad de expresión, esto es, cuando hay un delito de injuria o calumnia, cometido, por ejemplo, por un periodista que pudiera estar justificado por el ejercicio de su profesión, tan importante para la formación de la opinión pública", señala el auto.

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