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La Audiencia alude a la falta de rigor de la administración al inspeccionar aceite supuestamente adulterado

Condena económica por una simple falta de estafa a un empresario de Alcalá que se enfrentaba a cinco años de cárcel

SEVILLA, 4 (EUROPA PRESS)

El socio y administrador único de una empresa de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) acusado de envasar garrafas con aceite de girasol y venderlas como aceite de oliva ha sido finalmente condenado a una multa de 720 euros por una falta de estafa. En la sentencia se alude a que "el sistema de muestras de la administración no parece haya sido lo suficientemente riguroso" ya que del total de 158 litros distribuidos en 111 envases sólo se llegaron a analizar siete procedentes de dos envases.

El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, dice que el tribunal "sólo puede resolver el supuesto enjuiciado en los estrictos términos en que ha sido planteado, constreñido a dos concretas intervenciones de partidas de aceite supuestamente fraudulento".

"Aunque no es nuestra intención criticar la actuación de las autoridades administrativas, de las acusaciones pública y particular y del juez instructor, lo cierto es que el tribunal siente la misma estupefacción que supone embargará a cualquier ciudadano al observar que, cuando las actuaciones se inician para investigar un posible fraude alimentario en el que está implicado una empresa cuyo administrador reconoce envasar entre 1.000 y 1.500 litros de aceite al mes, el objeto de este juicio se reduce a las dos concretas intervenciones que apenas alcanzan la décima parte de esta cifra", incide la Sección Cuarta de la Audiencia.

El abogado Antonio Portillo abogó ante Europa Press por una "rehabilitación" de cara a la opinión pública para su cliente ya que fue duramente castigado con la trascendencia de su caso, que ahora ha quedado condenado sólo a una multa económica. Añadió que "bastantes perjuicios tuvo que soportar por la extensa e incriminatoria difusión" de los hechos cuando aparecieron en prensa en 1996.

Significó también la "ligereza" de la administración en "difundir inculpaciones" que luego "se demuestra que en la mayoría de los casos carece de fundamentos y pueden hundir económica y moralmente a muchas personas". El total del fraude acreditado asciende "a la magra suma" de 257,65 euros", dice el fallo.

La sentencia alude también a la "enérgica decisión administrativa de inmovilizar cautelarmente todo el aceite" pero que la investigación "brilla por su ausencia". "El hecho de que en ambos envases el aceite resultara fraudulento no autoriza, sin más, a presumir que lo fuera igualmente la totalidad del aceite no analizado, porque el muestreo no puede considerarse suficientemente representativo", dice la Sala.

La Audiencia absuelve a F.G.R., de 68 años, de los delitos de estafa y contra los intereses de los consumidores. La Asociación de Consumidores y Usuarios de Sevilla le pedía cinco años de cárcel mientras que la Fiscalía solicitó dos años y medio sólo por la estafa.

El acusado dijo en el juicio, celebrado el 15 de septiembre, que los empleados a veces "no son lo diligentes" que se espera y no limpiaban bien la torba utilizada en el antiguo sistema de envasado, por lo que las primeras botellas producidas salían "con mezcla". Dice además el fallo que los trabajadores "carecían de interés en cometer el fraude, como no fuera con el fin último de perjudicar a su patrón", pues las consecuencias del supuesto sabotaje acabaría repercutiendo sobre sus intereses al comprometer sus puestos de trabajo.

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