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Idéntica pena al menor que mató una anciana en 1998 porque es 'proporcionada a la extrema gravedad del hecho'

La Audiencia desestima la apelación y confirma el castigo de ocho años de internamiento en régimen cerrado y cinco de libertad vigilada

SEVILLA, 5 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Menores número 1 de Sevilla contra el joven de 22 años J.C.M.V. por asesinar a una anciana en 1998 y ha confirmado el castigo de ocho años de internamiento en régimen cerrado y otros cinco de libertad vigilada porque la pena impuesta "no sólo es ajustada a derecho sino también proporcionada a la extrema gravedad del hecho".

El joven, que contaba con 16 años cuando cometió el crimen, es autor del delito de asesinato sobre una anciana el 22 de diciembre de 1998 en la avenida Ramón y Cajal de la capital hispalense. Por estos hechos, de los que también respondió como autor material otro menor, F.J.B.M., ya fue condenado por el mismo juzgado en abril de 2002 pero aquel fallo lo decretó nulo la Audiencia por un defecto formal.

A través de una nueva sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal dice que el menor ejecutó un acto de extrema gravedad sobre una persona de avanzada edad y en la propia casa de la víctima a la que accedió sin permiso. Además, la medida impuesta por el juzgado de menores "se situó dentro de lo solicitado por el Ministerio Fiscal".

El joven ya fue castigado a la máxima pena que establece la nueva norma de menores tras el asesinato de la anciana María Luisa Domínguez, de 72 años, que sufrió la agresión cuando descubrió que varios menores le había robado la tarjeta de crédito y otros efectos en la avenida Ramón y Cajal de la capital. La Audiencia confirma también la pena de 16 meses de internamiento en régimen semiabierto por un delito de robo continuado de los que el último mes lo haría en libertad vigilada.

ALEVOSIA SORPRESIVA

La Audiencia mantiene que concurre en el caso de asesinato la circunstancia de la alevosía sorpresiva ya que el ataque fue "súbito e inesperado" y "sin posibilidad de reacción defensiva". Las puñaladas fueron "además de reiteradas absolutamente inesperadas", incide el nuevo fallo, contra el que ya no cabe recurso alguno.

La desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de J.C.M.V. se basa, en primer lugar y referente a la agravación de la pena impuesta por el robo, en que la conducta de A.M.C. y J.C.M.V. no es la misma. El primero mostró signos de arrepentimiento e incluso se decidió a entregarse, sin embargo el segundo "no muestra ningún signo de arrepentimiento ni al tiempo de ocurrir los hechos ni con posterioridad".

El segundo motivo de oposición a la sentencia también ha sido desestimado porque "no apreciamos error en la valoración de la prueba" como se denuncia en el recurso. Aclara el fallo que concede credibilidad a las afirmaciones de F.J.B.M. ya que las declaraciones inculpatorias no se entienden con ánimo exculpatorio y no se advierten relaciones previas tensas entre ellos que pudieran condicionar la credibilidad del testimonio.

Incluso de la fiabilidad concedida por la juzgadora no existen razones para dudar "porque vienen corroboradas por la versión del forense", quien dijo en la vista oral que era "más coherente" que fueran dos los autores de la muerte violente de la anciana.

Respecto a la supuesta infracción de precepto legal al no haberse aplicado como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas ya que "la jurisprudencia ha establecido que no basta que rebasen los plazos procesales en las actuaciones sino que es necesario que exista un retraso injustificado y de importancia en relación a la complejidad de la causa y desde luego no imputable al recurrente".

PASO A PRISION

Por último, en cuanto a la cuestión de inconstitucionalidad que el apelante insta que promueva el tribunal, no considera procedente promoverla ya que, según dijo la acusación particular en su impugnación al recurso, una de las consecuencias de los principios del derecho procesal penal es introducir el cumplimiento de la medida de internamiento en un centro de adultos cuando el menor haya cumplido 23 años.

Esto se tomaría en base al interés de los menores y de los educadores, que tendrían que compatibilizar la presencia de mayores de 23 con la de menores a partir de 14 años con el "consiguiente peligro educativo" para estos últimos. En todo caso, este paso a prisión no se produce de modo automático sino que en todo caso deberá ser oído el Ministerio Fiscal antes de que el juez adopte su decisión, por lo que "los derechos del menor están cubiertos".

Otro procesado, también de 22 años e identificado como A.M.C., también fue castigado el mayo pasado con la misma pena --18 meses de internamiento en régimen semiabierto por un delito de robo continuado-- pero con la variante de que los cuatro meses que le quedaban por cumplir lo haría en libertad vigilada. El joven fue sorprendido por la hija de la fallecida, María Isabel Lacañina, cuando se hallaba en la puerta.

El anterior fallo condenatorio lo decretó nulo la Audiencia de Sevilla cuando consideró que se produjo un defecto formal en referencia al informe del equipo técnico que, según la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, debe realizarse para conocer su situación psico-familiar y que es uno de los elementos a tener en cuenta para la imposición de las medidas a los menores.

Los jóvenes habían sustraído a la mujer varias días antes 60 euros, dos décimos de lotería y una tarjeta de crédito, con la que hicieron varios reintegros por importe total de 900 euros. Incluso se introdujeron hasta en dos ocasiones en la casa de la víctima con una llave que uno había sustraído del domicilio de la anciana en un descuido.

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