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El TSJC absuelve al Ayuntamiento de Esplugues (Barcelona) de la muerte de una bañista en una piscina municipal

BARCELONA, 5 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha absuelto al Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat (Barcelona) de toda responsabilidad en la muerte de un bañista en la piscina de un polideportivo municipal. Los hijos del fallecido exigían al consistorio una indemnización de 150.000 euros por la muerte de su padre, que atribuían al comportamiento de los socorristas.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC ha rechazado el recurso presentado por los hijos del bañista fallecido y ha confirmado la resolución del ayuntamiento, que desestimó la petición de daños y perjuicios solicitada.

Los hechos sucedieron el 7 de agosto de 1993 en el interior del recinto del Polideportivo 'Can Vilaret', concretamente, en la zona de las piscinas, que estaba vigilada por dos socorristas. El bañista fue hallado en estado "semiahogado" hacia las 11.15 horas en la piscina grande, rodeado de otros bañistas, puesto que en ese preciso momento no se encontraba ningún socorrista en esa piscina.

El socorrista que se encontraba en la piscina pequeña acudió corriendo a auxiliar al ahogado, lo sacó del agua y segundos después, acudió su compañero que se había ausentado unos segundos para depositar en el guardarropía unos lentes rotos.

INTENTOS DE REANIMACIÓN.

Los vigilantes le practicaron masajes cardiacos y la respiración "boca aboca" y avisaron a la Policía Local, que se presentó en el lugar al cabo de unos 30 minutos. La patrulla llegó al polideportivo y llamó a una ambulancia que trasladó al bañista al Hospital de la Cruz Roja de L'Hospitalet, donde fue atendido sobre el mediodía. El bañista murió cuatro días más tarde, por el paro cardiorespiratorio secundario por "anoxiacerebral".

Los hijos del fallecido atribuían la muerte de su padre a la lentitud conque actuaron los socorristas, y el retraso en dar el aviso a la Policía Local y a la ambulancia. No obstante, el TSJC considera que "no sería razonable extremar la responsabilidad de la administración hasta un punto que no resulta exigible".

La sentencia del Alto Tribunal catalán recuerda que "había dos socorristas" y que "estaba todo en orden y, por eso, uno de ellos fue al guardarropía a depositar unos lentes y antes del transcurso de 40 segundos, se percató que había problemas en la piscina grande". Asimismo, el TSJC tiene en cuenta queel fallecido "había bebido cerveza puesto que tenía aliento a alcohol".

Por otra parte, el TSJC entiende que "tampoco puede aceptarse que los tiempos transcurridos hasta el aviso a la policía o la llegada de la ambulancia fuesen excesivos y, en todo caso, no se ha justificado que una mayor rapidez hubiere evitado la muerte del bañista, la cual es bien posible que se debiera a un fallo circulatorio anterior a su inmersión en la piscina".

Por todo lo anterior, el Alto Tribunal catalán exime al consistorio de toda responsabilidad administrativa en el suceso.

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