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Noticias jurídicasTabacalera -. El fiscal del Supremo rechaza que la querella contra Alierta se instruya en la Audiencia NacionalMADRID, 6 (EUROPA PRESS)La Fiscalía del Tribunal Supremo ha remitido un escrito a la Sala de lo Penal de este órgano en el que se opone a que el "Caso Tabacalera" sea investigado en la Audiencia Nacional y solicita que se declare competente en los hechos al Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid. El informe responde a la cuestión de competencia planteada ante la Sala de lo Penal del Supremo, que tendrá que decidir a qué órgano corresponde finalmente la tramitación del caso. En este procedimiento están imputados el presidente de Telefónica, César Alierta, su esposa, Cristina Placer, y el sobrino de ambos, Luis Javier Placer, por la compra de un paquete de acciones de Tabacalera en 1997 cuando el primero era presidente de la compañía de tabacos. En coincidencia con el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, el fiscal del Supremo considera que la investigación se refiere a un presunto delito de uso de información privilegiada respecto del cual la Audiencia Nacional carece de competencias de investigación, ya que no afecta a la economía nacional ni existe una generalidad de perjudicados en el territorio de más de una provincia. La cuestión de competencia responde al requerimiento de inhibición realizado a principios del pasado mes de junio por el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, al que Torres -quien tramitaba hasta el momento la causa- respondió negativamente. La iniciativa para trasladar el caso a la Audiencia Nacional partió de la defensa de Luis Javier Placer y, aunque Andreu inicialmente la rechazó, después tuvo que reclamar la causa en cumplimento de un auto de la Sala de lo Penal, a la que apeló el imputado. INVESTIGACIÓN CASI CONCLUÍDA. En su escrito, el fiscal señala que el procedimiento tramitado hasta ahora por el titular del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid está "próximo a su conclusión", y añade que la atribución de su competencia al Juzgado de Santiago Torres es "procedente y adecuada". El fiscal explica que los hechos de los que se acusa a los imputados -tipificados en el artículo 285 del Código Penal (CP)- "no pueden considerarse ni como defraudación ni como maquinación para alterar el precio de las cosas, sin que existan una generalidad de perjudicados, y de ahí que la competencia que pretende atribuirse a la Audiencia Nacional carezca de toda fundamentación". Añade que los hechos previstos en el artículo 285 del CP constituyen "información privilegiada concreta, pero su realización por los querellados no supone un previo engaño, lo que implica su alejamiento de la defraudación". Tampoco suponen maquinación para alterar el precio de las cosas, según el Supremo, "ya que con el precepto punitivo lo que se pretende tutelar es el correcto funcionamiento del mercado de valores", mientras que la alteración de los precios correspondería al artículo 284. AUGE, NO PERJUDICADA. Por otra parte, el Supremo acoge la tesis mantenida hasta ahora por el instructor Torres de no considerar como perjudicada a la asociación de inversores Auge, que es la que interpuso la querella, lo que supuso que únicamente pudiera personarse como acusacion popular sin que, en principio, pueda deducirse responsabilidad civil. Según el Supremo "el beneficio que obtiene el adquirente de acciones que posee la información privilegiada es posteriror a la transacción, pero no ocasiona otro perjuicio correlativo al vendedor que la mera pérdida de una espectativa de beneficio". Agrega que el Derecho Penal sólo protege los bienes que componen el patrimonio, pero no las simples ilusiones de incrementarlo", si bien "la actividad delictiva atribuida a los querellados puede producir grave daño al bien jurídico protegido". Tras el informe del fiscal, la cuestión de competencia sobre el caso será resuelta por la Sala Penal del Supremo previsiblemente el próximo mes de noviembre, y el magistrado ponente será Joaquín Delgado, según indicaron fuentes del alto tribunal. |
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