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El tribunal de Navarra resolverá mañana si el cohecho del caso Otanoha prescrito y si fue juzgado en el 'caso Urralburu'

PAMPLONA, 20 (EUROPA PRESS)

El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra resolverá mañana si el delito de cohecho del denominado 'caso Otano' ha prescrito o si fue juzgado con motivo del 'caso Urralburu'. Asimismo, también tendrá que pronunciarse sobre la falta o no de legitimidad de la acusación popular.

Así lo plantearon esta mañana el Ministerio Fiscal y las defensas de los implicados en el caso, mientras la acusación popular argumentó esta tarde en contra.

El fiscal y las defensas solicitan además que, de apreciar la sala la prescripción del delito, el tribunal ponga fin al procedimiento. Existe la posibilidad de esta cuestión se fundamente en la sentencia, pero las defensas reclaman que, si está clara, se evite iniciar la vista oral para no exponer innecesariamente a los acusados al interrogatorio.

Como se sabe, por este caso figuran como autores de un delito de cohecho Gabriel Urralburu, ex presidente socialista del Gobierno de Navarra, y Antonio Aragón, ex consejero, para los que la acusación popular pide cuatro años de cárcel por el cobro de una comisión de más de un millón de euros de Bosh Siemens tras la venta de la factoría Superser en 1989.

Para el ex presidente Javier Otano, las esposas de estos tres, Jorge Esparza y el abogado Agustín Guardia, se solicita 6.000 euros de multa por encubrimiento. El dinero de la comisión pasó por varias cuentas hasta desaparecer entre 1994 y 1995 cuando estaba a nombre de la mujer de Otano.

PRESCRIPCIÓN DEL DELITO

En cuanto al tiempo necesario para la prescripción del delito de cohecho, el fiscal jefe y las defensas destacan que es de 5 años, mientras que la acusación popular sostiene que es de 10, entre otras razones por las diferentes interpretaciones de los códigos penales de 1973 y 1995.

Además, ambas partes tampoco se ponen de acuerdo sobre el momento en el que se cometieron los hechos y el inicio del procedimiento, necesario para realizar el cálculo.

El fiscal indicó que incluso el caso más desfavorable para los acusados les es beneficioso. Por ejemplo, el último pago de la comisión se produjo en enero de 1990 y la investigación por estos hechos se desgajó del 'caso Urralburu' en junio de 1996, aunque consideró que el procedimiento se inició con la querella presentada por la acusación popular en 1998. "No tenemos capacidad de movimiento, guste o no es así", dijo.

En similares términos se expresaron los abogados defensores, quienes añadieron que si el delito de cohecho ha prescrito, no cabría tampoco la imputación de encubridores.

El abogado de la acusación popular, por su parte, interpretó que la prescripción es de 10 años. Además, citó la sentencia del 'caso Conde' para afirmar que los plazos aumentan si, ante la ocultación que conlleva un delito de cohecho, es necesario desarrollar una compleja investigación para "desentrañar la maraña de cuentas, como en este caso".

"La ocultación tiene que ver mucho con la prescripción", comentó y reclamó que, ante un tema tan "controvertido", la vista oral tenga lugar en su totalidad. A su juicio, el tribunal debería adelantar mañana si ha prescrito el delito en caso de que el asunto estuviera diáfano, "y no lo está, porque no ha prescrito", insistió.

COSA JUZGADA

El abogado de Gabriel Urralburu fue el primero en asegurar que el delito de cohecho ya fue juzgado y condenado en el 'caso Urralburu'. Resaltó que el Tribunal Supremo, tras el recurso a la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 1998, condenó en 2001 a los los autores - Urralburu y Aragón- a cuatro años de prisión como pena máxima por un delito continuado de cohecho entre mayo de 1988 y junio de 1990.

Explicó que el delito de cohecho del 'caso Otano' figura comprendido en este periodo y de haber sido incluido en el sumario del 'caso Urralburu' no hubiese modificado la pena porque fueron condenados a la máxima. El abogado de la acusación popular, por su parte, argumentó que se trata de hechos distintos.

LEGITIMACIÓN DE LA ACUSACIÓN POPULAR

Finalmente, la tercera cuestión tratada hoy fue la falta o no de legitimidad de la acusación popular en el procedimiento. Se da la circunstancia de que, al no acusar el fiscal, es la única parte que reclama condena.

Para las defensas, si el fiscal no acusa y no existe una acusación particular que represente directamente al agraviado no se puede celebrar el juicio oral. Algunos abogados opinaron que se ha producido un "error judicial" que infringe la ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que reclaman que sea subsanado mañana.

El letrado de la acusación popular, por su parte, respondió que el tipo de delito les legitima para actuar, ya que representa a tributarios de la Administración perjudicada por las conductas de los acusados. Y se refirió a una sentenciad el Tribunal Constitucional para indicar que la acusación popular puede intervenir y tiene derecho a una 'resolución razonada'.

"Es plausible que los ciudadanos ejerzan la acusación popular porque las instituciones no tiene que monopolizar la actuación cívica", dijo, para criticar acto seguido la no personación de otras organizaciones en la causa.

Durante el juicio, el fiscal quiso dejar claro que si no formula acusación no es porque su comportamiento dependa del tipo de acusados - recordó que sí persiguió la condena en el 'caso Urralburu'- sino porque no encuentra delito ni prueba. Señaló que se está ante un "presuntísimo" delito de cohecho.

Por otro lado, letrados de la defensa también expresaron su queja por la vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a que el procedimiento tenga lugar sin dilaciones indebidas - han pasado ocho años desde la instrucción-. A su juicio del abogado de Otano, esta "permanente exposición" a la opinión pública ha causado un "gravísimo daño" a los encausados.

Otra queja fue que la sala de la Audiencia Provincial se haya declarado competente para juzgar este caso. A juicio de los abogados, la autorizada sería la Audiencia Nacional, al sostener que los hechos se produjeron en Suiza, un país extranjero. También reclamaban que el juicio se celebrara en un juzgado de lo Penal, por entender que la pena no puede superar los cinco años.

MAÑANA

Estas cuestiones de competencia han sido desestimadas en estos tres días de cuestiones previas. Mañana, el tribunal dará a conocer sus decisiones sobre prescripción, causa juzgada y legitimación de la acusación popular a partir de las diez y media.

En caso de decidir que prosiga el procedimiento, el abogado de esta última parte reclamará 30 días de suspensión para conseguir que declaren en el juicio dos testigos. También podría iniciarse la declaración de los acusados, que no están obligados a responder.

Estos días ha acudido a las sesiones Urralburu, Aragón y Esparza. Para el día de hoy estaba previsto que declarara Luis Roldán. Esta mañana se personó en la sección segunda y dio su número de teléfono para poder se localizado en estos días de permiso.
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