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Noticias jurídicasLa Audiencia declara la validez del testamento de un padre que desheredó a su hija por injuriarle gravementeVALENCIA, 22 (EUROPA PRESS)La sección séptima de la Audiencia de Valencia ha declarado la validez de la desheredación que, a través del testamento, hizo un padre respecto de su hija porque consideraba que le había injuriado gravemente. La sala estima así el recurso de la madre y de los hermanos de esta mujer contra la sentencia del juzgado de primera instancia de Paterna que consideró nula la desheredación y la institución de heredero en cuanto perjudicaba la legítima de la demandante. El juzgado de primera instancia había estimado la demanda que la afectada había presentado contra su propia madre y hermanos y había declarado la nulidad de dos disposiciones testamentarias del documento otorgado por el padre en el año 1989 ante Notario y declaró a la afectada, Josefa R.R., heredera forzosa con derecho a la legítima que legalmente le correspondiera en la herencia de su padre. Asimismo, había declarado la nulidad de la disposición por la que el testador reconocía a su mujer la cuota vidual usufructuaria. Contra esta decisión habían recurrido los hermanos y la madre de la demandante, que consideraban que era cierta la causa de desheredación que había alegado su padre para quitarla del testamento y mostraban para apoyar esta versión una carta manuscrita de su hermana dirigida hacia su progenitor en la que le insultaba gravemente y en la que le indicaba que no tenía "hija ni nietos". Para alcanzar una decisión en este caso, la sala parte, de un lado, del propio testamento que "como manifestación de voluntad del testador, debe cumplirse en sus propios términos" y, de otro, que las causas de desheredación han de interpretarse de forma absolutamente restrictiva, sin poder extender su aplicación a casos no previstos en la ley", según un fallo del Tribunal Supremo. En el supuesto de este caso, en el que el padre invocaba como causa malos tratos de obra o injurias graves de palabra, que negaba la hija, la sala señala que no es necesario que éstos hayan dado lugar a una condena penal; que se trata de una causa flexible que deberá ser apreciada por arbitrio judicial y que se pueden incluir también las hechas por escrito. En todo caso, señala que debe tenerse en cuenta el tono de la familia, la conducta filial en general y el signo de cultura social en el momento en que se produce la ofensa. Además, añade la sala, la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponde a los herederos del testador, en caso de que el desheredado la negara. En este supuesto, tras la práctica de la prueba testifical, el tribunal llega a la conclusión de que la hermana sí que injurió y maltrató a su padre por lo que incurre en la causa de desheredación recogida en el número 2 del artículo 853 del Código Civil. Así lo corroboran declaraciones de personas "muy allegadas" y también algunas interesadas en la herencia, aunque subraya la sala que éstas son situaciones que "suelen vivirse en el seno de la familia" y que, además, en este caso se ratifican por una carta de la hija hacia su padre, cuya autenticidad ella misma admitía. Para la sala, contrariamente a lo que sostenía el juzgado de primera instancia, los hechos considerados probados "no son manifestación, simplemente, de conflictos entre el padre y la hija ni fruto de una mala relación propia del vínculo paterno-filial" sino que "excenden de tales situaciones constituyendo graves injurias proferidas por la hija al padre, pues son manifestaciones que lesionan la dignidad, la fama y la propia estimación de su progenitor y realizadas en su presencia o a él dirigidas, con el ánimo de injuriarle. Por ello, el tribunal ha decidido estimar el recurso de los hermanos de la inicial demandante y estima válida la desheredación, aunque mantiene la decisión del juzgado de primera instancia en cuanto que anula el reconocimiento a la esposa del testador de la cuota vidual usufructuaria. No obstante, la sala matiza que la hermana en la demanda no exigía que se declarara nula la declaración de heredero "sino en cuanto perjudicara a la legítima que le correspondía". Otras noticias del día 22 de Octubre de 2004
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