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La 'vorágine legislativa' en temas de violencia doméstica induce a 'error' a los jueces, según la Audiencia de Barcelona

BARCELONA, 22 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Barcelnoa considera que la "vorágine legislativa" en materia de violencia doméstica induce a "error" a los jueces. Así lo ha reconocido en una sentencia la Sección Quinta de la Audiencia, que ha modificado, a la baja, la condena impuesta por un juez penal en un caso de malos tratos.

El titular del Juzgado de lo penal número 1 de Barcelona condenó, en sentencia de 17 de febrero de 2004, a Carlos Tarrida Baqué por un delito maltrato en el ámbito familiar a las penas de seis meses de cárcel.

Además de la pena de prisión, el juez le impuso una condena accesoria de un año y medio de privación del derecho a llevar armas y a dos años de prohibición de comunicarse con la víctima o acercarse a menos de 200 metros. Asimismo, el magistrado lo condenó a someterse a un tratamiento de desintoxicación de su adicción al alcohol y le impuso una prohibición de entrar en establecimientos de bebidas alcohólicas por el plazo de un año.

El acusado apeló la condena ante la Sección Quinta de la Audiencia, por no estar de acuerdo, únicamente, con la pena privativa de libertad impuesta. El tribunal ha acogido las objeciones del recurso.

VORÁGINE LEGISLATIVA.

La Audiencia señala que "lo que parece que ha ocurrido aquí, en realidad es simplemente un error a la hora de manejar el Código Penal", y añade que se trata de "un error, que podríamos haber cometido todos, ante la vorágine legislativa continua que se ha estado dando en este tipo de delitos".

El tribunal aclara que "los seis meses de cárcel impuestos por la sentencia de instancia corresponden perfectamente con la pena privativa de libertad que se podía imponer a este tipo de conductas con arreglo a la legislación anterior a la modificación de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.

Según la anterior legislación, las conductas enjuiciadas se castigaban con penas de prisión de seis meses a tres años, y aplicando la eximente de alcoholismo, resultaban los seis meses de cárcel impuestos en la sentencia de instancia.

Sin embargo, la sentencia de la Audiencia recuerda que los hechos juzgados ocurrieron el 27 de enero de 2004, es decir, cuando ya estaba plenamente en vigor la L.O. 11/2003 y por lo tanto, la pena a aplicar se rebaja a una "horquilla" entre tres meses y un año.

Según el tribunal, "es evidente" que "con la aplicación de la eximente de alcoholismo" en el contexto de la ley aplicable --la L.O. 11/2003-- no podía imponerse "nunca" una pena de seis meses de cárcel.

POr esta razón, la Audiencia modifica "a la baja" la condena del juez de instancia, e impone una pena de prisión de dos meses y 22 días. En cuanto al resto de penas accesorias, el tribunal decide mantenerlas por ser ajustadas a derecho.