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La Audiencia de Barcelona confirma la pena para los acusados de la muerte de dos niños en la riera de Merlés



BARCELONA, 22 (EUROPA PRESS)

La Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona ha confirmado las condenas de dos años y cuatro meses y dos años de cárcel, respectivamente, para los dos acusados --el propietario de la casa de colonias Can Curtius, Joan Carles Solé, y el profesor de educación física del colegio Badalonès, de Badalona, Joaquim Segura-- de la muerte de dos niños de 9 y 10 años en la riera de Merlès, en Lluçà (Osona), el 28 de mayo de 2001 mientras cruzaban una riera con tirolina.

El pasado mes de marzo, el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Manresa (Barcelona) consideró que los dos acusados cometieron sendos delitos de homicidio imprudente y, además de la pena de prisión, les condenó a que indemnizaran a las familias de los menores con casi 150.000 euros para cada una.

Las acusaciones y las defensas recurrieron la sentencia del juzgado, pero el tribunal provincial ha desestimado los recursos presentados por las partes.

La sentencia hace hincapié en que "los niños tenían nueve o 10 años"; edad en la que "no todos los niños tienen un buen conocimiento del deporte de la natación ni tienen igual grado de resistencia a los diversos factores que se tenían que enfrentar en el desarrollo de la actividad de aventura que realizaban".

"Era absolutamente inadecuado atar a seis niños a una cuerda en un medio acuático horizontal, siendo en dicho medio lo único exigible saber nadar, ya que no había ningún descenso", señala el fallo, que añade que "lo adecuado" --como señalaron los peritos-- era "ir libre" porque "ir atado" fue "la causa principal del accidente".

Por su parte, una de las acusaciones particulares también recurrió la sentencia pidiendo que los acusados fueran condenados a cuatro años de prisión, pero la Audiencia de Barcelona también ha desestimado el recurso y ha confirmado las penas impuestas ya por el juzgado.

CONDENA.

Tal y como ya hizo el juzgado, la Audiencia entiende que Solé tiene una mayor responsabilidad en los hechos y debe ingresar en un centro penitenciario para cumplir la pena, puesto que fue quien "diseñó la actividad, quien eligió el material que consideró más idóneo y quien eligió el lugar donde se iba a practicar, sin ponderar todos los inconvenientes" y riesgos. Además, a Solé lo ha inhabilitado para el ejercicio de la profesión de monitor durante seis años.

El fiscal y la acusación particular pidieron penas de cuatro años de cárcel e indemnizaciones de 150.000 euros para cada familia por los daños morales y 601,01 euros por los gastos del sepelio. La acusación particular elevó la indemnización a 450.000 euros. Por su parte, los abogados defensores solicitaron la absolución para sus clientes.

Durante la vista oral, que se celebró en Vic el pasado mes de febrero, los dos acusados negaron su culpabilidad en los hechos y aseguraron no saber lo que pasó.

HECHOS.

El 28 de mayo del 2001, 44 alumnos del colegio Badalonès estaban de colonias en Can Curtius, en Lluçà, controlados por el profesor de educación física del colegio y cinco monitores más. Sobre las 10 horas salieron de excursión.

Tras caminar una hora y media, llegaron al río y se dieron un baño. Sobre las 16 horas, fueron ribera arriba, a un paraje conocido como Gorges de l'Heura, donde podían dedicarse a cruzar la riera de Merlès siguiendo una cuerda guía a la que iban asidos con mosquetones.

Sólo 16 de los chavales lo quisieron hacer. En cabeza iba Cristian Rodríguez, de 10 años. Le seguía Alba Muñoz, de nueve. Los chicos debían recorrer una distancia de unos 75 metros. Cristian y Alba se ahogaron en una zona de la riera que tiene unos siete metros de profundidad, cuando habían recorrido más de la mitad del camino.

EXCULPACIONES.

Los dos acusados reiteraron durante el juicio que no se obligaba nunca a nada, que era una actividad realizada en decenas de ocasiones sin que se hubiera producido "ningún susto" y que estaban convencidos de que la guía y los mosquetones eran medidas de seguridad apropiadas.

Segura señaló que el diseño de las ocupaciones de los chicos correspondía a Solé, que era quien conocía la zona, y que él no tenía nada que ver con la elección de la ropa y protección necesaria. Por su parte, Solé dijo que el acuerdo con el colegio es que él ponía el material y el centro los monitores, siendo la responsabilidad compartida.

No obstante, Solé aceptó que no había buscado una asesoría más técnica sobre la forma de realizar el cruce de la riera y reconoció que no conocía ni el fondo del cauce ni su profundidad.

Tanto el juez como la Audiencia de Barcelona consideran que los dos acusados son responsables de lo sucedido por cuanto Solé planificó la actividad y Segura aceptó "su ejecución" participando con "funciones directas en la misma".

Entre las diversas irregularidades, la sentencia del juzgado ya señalaba que "era absolutamente inadecuado, peligroso e inútil atar a seis niños a una cuerda en un medio acuático horizontal". Además, los niños llevaban un arnés que se anudaba a una cuerda por medio de un mosquetón con rosca de seguridad, cuerda que, a su vez, estaba ligada a la cuerda guía con otro mosquetón de seguridad. De esta forma, era muy difícil poder desligar a los niños "en caso de emergencia".

Por otra parte, no llevaban chalecos salvavidas o trajes de neopreno e iban únicamente vestidos con zapatillas deportivas y bañador. Los peritos que declararon en la vista oral criticaron la vestimenta que portaban los menores porque no era la adecuada para este tipo de actividad.

El juez también recordó en la primera sentencia que la zona escogida para la actividad era "inadecuada y peligrosa", además de que "ninguno de los acusados tenía los conocimientos técnicos precisos para cometer la actividad".

"La circunstancia de que la actividad se hubiera realizado con anterioridad en la misma forma y en el mismo lugar sin ninguna consecuencia dañosa, como ponen de relieve los acusados y algún testigo, no excluye la grave infracción de los deberes de cuidado que incumbía a ambos acusados", señaló el juez, que concluyó que "el peligro no se concretara en daño en anteriores ocasiones no excluye en modo alguno la peligrosidad intrínseca de la actividad".

La sentencia de la Audiencia de Barcelona ya no puede ser recurrida, por lo que su fallo es firme.