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Un fotógrafo pagará 2.400 euros por daños morales a una pareja al haber perdido la mayoría de las fotos de su boda

VALENCIA, 22 (EUROPA PRESS)

La sección octava de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un fotógrafo a indemnizar con 2.400 euros a una pareja por los daños y perjuicios sufridos ya que perdió la mayor parte de las fotografías que tomó del día de su boda. El tribunal subraya que en este caso no se tiene que valorar el daño moral producido de acuerdo con lo que vale en el mercado la prestación incumplida porque se debe tener en cuenta el "carácter único e irrepetible" del objeto del reportaje.

La sala estima así en parte el recurso de apelación interpuesto por la pareja contra la sentencia del juzgado de primera instancia número dos de Gandia, que había fijado una indemnización de 1.000 euros para los contrayentes, y condena al fotógrafo a pagar 1.200 euros a cada uno de ellos porque cree que ésta es una suma "más adecuada" al perjuicio sufrido.

Los esposos habían formulado una demanda de juicio ordinario contra el fotógrafo en la que pretendían que se declarara que este profesional había incumplido el contrato de obra que le habían encargado, lo que les había provocado un daño moral que ascendía a 3.600 euros para cada uno. Le reclamaban además la devolución de 339,70 euros, correspondientes a la diferencia entre los 420,20 euros que habían entregado a cuenta y los 80,50 del marco y las únicas 12 fotografías que les había entregado.

La pareja había encomendado al fotográfo un reportaje de boda de 80 instantáneas que no cumplió ya que perdió el material, que era "irrecuperable". El fotógrafo se había mostrado conforme en la cantidad entregada a cuenta aunque lo que aceptaba dar a cada uno de los contrayentes como indemnización por daños y perjuicios ascendía 300 euros, ya que consideraba que había cometido un "leve incumplimiento contractual".

Alternativamente les había propuesto además de la devolución de las cantidades a cuenta la elaboración, de forma completamente gratuita, de un reportaje de 80 imágenes, 11 en blanco y negro y 69 en color, extraídas de la digitalización del vídeo de la boda. El fotógrafo admitía que al pedir al laboratorio el revelado de las fotos, se habían extraviado parte de los negativos pero señalaba que las 12 instantáneas más significativas las había entregado ya a los novios.

La sentencia de primera instancia, partiendo de la base de que los demandantes no se habían quedado sin imágenes de la boda y fijando la pérdida del reportaje fotográfico con arreglo a su valor económico, estimó parcialmente la demanda, declaró que el profesional había incumplido el contrato de boda y le condenó a pagar 500 euros a cada uno por los daños y perjuicios.

La pareja recurrió esta decisión porque entendía que no era de aplicación la fórmula utilizada por el juez de valorar el daño moral de acuerdo con el coste en el mercado de la prestación incumplida, porque el reportaje, además de su valor económico, tenía otro sentimental y personal derivado del "carácter único, irrepetible e importante del acto".

En este sentido, la sala da la razón a los contrayentes porque efectivamente cree que el juez actuó erróneamente al cuantificar el valor del reportaje con lo que cuesta en el mercado la prestación incumplida. Así, señala que si concedió una indemnización conjunta de 1.000 euros a la pareja lo fue porque es lo que vale un reportaje medio de estas características.

Sin embargo, subraya que esa ponderación es "insuficiente" por su carácter "único e irrepetible" ya que el objeto era una boda. Por ello, considera que la equivalencia económica que otorga la sentencia "no palía en su auténtica dimensión la magnitud del daño moral sufrido".