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Condenado a cinco años el principal imputado en el caso de 'Pepe, el del Popular' y absueltos los demás

El fallo rechaza la solicitud de las defensas para que se condenara en costas al Banco Popular

SANTANDER, 26 (EUROPA PRESS)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado al empresario Eduardo A.A., principal implicado en el caso de 'Pepe, el del Popular' a cinco años de cárcel por un delito continuado de apropiación indebida, en tanto que los restantes siete acusados han sido absueltos. El fallo judicial reconoce como atenuante las "dilaciones indebidas" en la instrucción del caso y, en este sentido, rebaja en un año la pena solicitada por la Fiscalía para Eduardo A.A.

De este modo, Eduardo A.A. se convierte en el único condenado por la estafa protagonizada por el ex director de la sucursal 1 del Banco Popular en Santander, José Pérez Díaz (más conocido como 'Pepe'), quien huyó junto a su esposa en 1991 y se encuentra en paradero desconocido desde entonces.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial considera "probada" la existencia de una "banca paralela" en la oficina 1 del Banco Popular que dirigió entre 1984 y 1991 Pérez Díaz, quien, según los magistrados, "al menos" desde 1986 "omitió" de la contabilidad de la entidad depósitos de pasivo por valor de más de 4.600 millones de pesetas, que utilizó para "otros fines".

El tribunal señala que "todas las pruebas" revelan a Pérez Díaz como "el auténtico artífice" de los hechos juzgados, de modo que la conducta de los encausados "no puede comprenderse" a su juicio sin analizar la del propio Pepe. Así, en contra de las tesis sostenidas por el Ministerio Público y las acusaciones particulares en el proceso, partes que consideraban a Eduardo A.A. como el "testaferro" de esa banca paralela, el auto establece que "no se ha acreditado ninguna intervención" de éste en "muchas de las apropiaciones" de Pepe.

Inidica que la "falta de pruebas impone una duda racional en favor del acusado", al tiempo que resalta que "solamente" está probada la intervención de Eduardo A.A. en "haber hecho suyos, para sí o para sus empresas, los cheques y talones que probablemente cobró directa o indirectamente".

En relación con esta idea, subraya la existencia de un "acuerdo" entre el directivo del banco y el imputado con objeto de lograr financiación para el grupo empresarial de este último y recuerda que en cuentas de otros muchos clientes del Popular "se hicieron ingresos de cheques cargados en cuentas de Eduardo A.A.", pese a que "no constara relación comercial alguna".

No obstante, añade que la versión de los hechos ofrecida por el acusado en la vista oral, durante la que aseguró que "se limitaba a comprar talones", resulta "totalmente improbada" y "contradicha".

SIETE ACUSADOS ABSUELTOS

Respecto a la esposa de Eduardo A.A., Esperanza P.C., para quien la Fiscalía pidió cinco años de cárcel y el Banco Popular ocho, la Sala no consideró acreditado que tuviera intervención en los hechos frente al "evidente, innegable y reconocido protagonismo" de su esposo.

De igual modo, se absuelve a los restantes inculpados, José Ch., Rosa C.A., Javier O.A. (para quienes la Fiscalía interesó penas de cinco meses y el Banco Popular cuatro años y dos meses de cárcel), así como Bernardino S.L. y José Ramón C.P. (para quienes el Popular solicitó ocho y seis años de cárcel, respectivamente), al entender que su implicación no está suficientemente demostrada.

José Luis A.M. también ha sido absuelto de la pena de ocho años que le reclamó el Banco Popular, si bien durante el juicio ya se había anunciado la prescripción del delito de receptación que se le imputaba.

EL BANCO, IGNORANTE

La sentencia de la Sección Primera rechaza la solicitud formulada por las defensas en el proceso para que se condenara en costas al Banco Popular. Al respecto, los magistrados apuntan que la implicación de la entidad en la banca paralela urdida por Pepe no está probada y "no hay ni siquiera base para afirmarla".

Además, a juicio del tribunal, "tampoco se puede sostener" el que algún otro empleado del Popular "pudiera haber ordenado, conociese o amparase" la conducta de Pérez Díaz. Así, si bien en el auto se reconoce que "podrá sorprender" que el banco "tardase varios años en advertir lo ocurrido", también destaca que las "irregularidades" comenzaron a detectarse "sólo en tiempo inmediatamente anterior" a la fuga del ex directivo.

Por ello, al margen de la pena de cinco años, también se impone a Eduardo A.A. el pago de una indemnización al Banco Popular de 3,7 millones de euros, de los cuales responderán subsidiariamente las sociedades mercantiles Cascos Turytrans, Tradenpex, Agrícola Ganadero Prieto, Oleoneumática Cántabra, Alimentos Congelados del Norte y Comercialización y Despiece Vacuno S.A. Asimismo, Eduardo A.A. tendrá que pagar 9.616,19 euros de indemnización al ex confidente policial Valentín Ochoa, personado en el juicio como acusación particular.


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