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Noticias jurídicasEl TC deniega el amparo a un abogado que envió escritos ofensivos a una juez de Barcelona por no usar el castellanoMADRID, 26 (EUROPA PRESS)La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo solicitado por un abogado, Jorge Español, que había sido sancionado disciplinariamente con 300 euros por una juez de primera instancia de Barcelona por utilizar en sus escritos expresiones "objetivamente ofensivas" y "vejatorias" contra ella. El letrado solicitaba en estos recursos que las resoluciones dictadas por la juez fueran escritas en castellano, alegando el desconocimiento del catalán. El abogado defendía una demanda ante la titular del Juzgado de Primera Instancia número 49 y, en varios de sus recursos, solicitó que las resoluciones del juzgado fueran redactadas en castellano, alegando el riesgo de indefensión que le causaba su desconocimiento de la lengua catalana. En respuesta a sus solicitudes, la juez acordó que se entregase al letrado la traducción al castellano de las resolucines dictadas en el proceso, a lo que el recurrente contestó con diversos escritos en los que insistía en su petición señalando la confusión que le originaba recibir los escritos de la juez por duplicado (el original en catalán y su posterior traducción). ABOGADO SANCIONADO. Finalmente, en octubre de 2000 la juez acordó formar pieza a separada de corrección disciplinaria al abogado Español, a quien impuso diez días de multa a razón de cinco mil pesetas diarias (300,5 euros en total) por considerar que, en sus escritos, el letrado empleó expresiones "con cargo ofensiva que imputan no se sabe qué militancia a la juez (...) y bajo el eufemismo de no opinar sobre la ciencia jurídica de la misma, vienen a decirle que no tiene ni idea". Los diferentes recursos del abogado incluían frases como "no creo que esté en condiciones de dar lecciones a este letrado", "de su ciencia jurídica...preferimos no opinar para ser elegantes", "demuestra tan claramente la falta de experiencia de quien ahora nos juzga...", "esta parte no puede entender que con una mínima formación jurídica pueda decir..." etc. El abogado reclamó el amparo del Constitucional después de que la sanción de la juez catalana fuera confirmada por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en diciewbre de 2000. Consideraba que se había vulnerado su derecho a un proces con todas las garantías y su libertad de expresión forense. Sin entrar a valorar el derecho que asistía al recurrente para postular que la lengua utilizada en el proceso fuera el castellano, el Constitucinal afirma que las expresiones con las que se dirigió a la titular del Juzgado entrañan un "evidente" menosprecio a la función judicial "que en nada se ordena a la defensa de los intereses del defendido por el demandante de amparo y que, por estos mismo, no puede encontrar cobertura o justificación en la libertad de expresión del letrado en el ejercicio de sus funciones de defensa". Además, el alto Tribunal estima que las expresiones empleadas por el abogado en sus escritos eran "innecesarias" a efectos del derecho a al defensa y que, si bien no encerraban ningún insulto directo, "sí que resultan sin duda objetivamente ofensivas y vejatorias para un juez en el desempeño de su función judicial". |