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Fondos.- La Audiencia rechaza suspender el ingreso en prisión de Colorado porque su indulto es practicamente imposible

((Ampliación))

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

La Sección Quinta de la Audiencia de Madrid ha dictado un auto en el que acuerda que no ha lugar a la suspensión de la ejecución de la condena de seis años de cárcel impuesta al ex director general de la Policía Jose María Rodríguez Colorado, por el "caso fondos reservados". El ex alto cargo policial había solicitado el aplazamiento de su ingreso en prisión mientras se tramita su petición de indulto al Gobierno.

Al igual que argumentó para denegar la suspensión al ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera, condenado a siete años de cárcel por la misma causa, el tribunal considera que "dada la extensión de la pena y las causas por las que ha sido impuesta las posibilidades de que un indulto total se conceda son prácticamente inexistentes, y las de un indulto parcial son también muy escasas" en el caso de Rodríguez Colorado.

Añade que, en todo caso, para que ese eventual indulto parcial conllevara la posibilidad de evitar el ingreso en prisión sería necesario que la medida de gracia lo fuera de dos tercios de la pena, "y no hay razón alguna para pensar en un indulto de tan generosas características".

HA DEVUELTO EL DINERO.

La Sala ha denegado la suspensión de la condena a pesar de reconocer que Rodríguez Colorado ha restituido "en un breve plazo" la totalidad del dinero que se apropió de los fondos reservados de Interior, que asciende a 534.99, 77 euros (89 millones de pesetas).

El auto señala que la defensa de Rafael Vera se adhirió a la petición de suspensión de la condena del ex director general de la Policía, y que no se opusieron a esta medida ni el abogado del Estado ni la acusación popular en representación del empresario José María Ruiz Mateos.

El fiscal Anticorrupción Alejandro Luzón, por su parte, se opuso al aplazamiento del ingreso en prisión de Rodríguez Colorado por considerar que la satisfacción de las responsabilidades civiles a que fue condenado no era razón suficiente para acceder a la suspensión, ya que pesa más la gravedad de la condena y la ausencia de dilaciones indebidas en el proceso.

Con este criterio de la Fiscalía coincide la Sección Quinta de la Audiencia de Madrid, que justifica su decisión en la extensión de la pena "así como en el resto de las circunstancias que concurren en el hecho y en el culpable", de quien recuerdan que "ocultó la identidad del preceptor del dinero mediante artimañas".

Igualmente, la Sala afirma que no se dan los requisitos "razonables" para que, de ejecutarse la pena, la finalidad del indulto de Rodríguez Colorado pudiera "resultar ilusoria". Recuerda que el móvil de su conducta fue "el ánimo de enriquecerse" y que por su conducta se le ha impuesto una pena de 6 años de prisón e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años.

Además, el tribunal indica que, al tratarse de una condena firme, y una vez descartada la finalidad "ilusoria" del eventual indulto, la Ley le obliga a aplicar "sin dilación" las medidas necesarias para que el penado ingrese "en el establecimiento petitenciario correspondiente". La decisión del tribunal es recurrible en el plazo de tres días desde la última notificación a las partes.