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Noticias jurídicasLa Audiencia de Sevilla no considera el auto confirmado sobre Ruiz de Lopera como una calificación acusatoria anticipadaCitando al Tribunal Supremo, dice la Sala que no es "ni siquiera un auto de procesamiento, inexistente en el procedimiento abreviado"SEVILLA, 10 (EUROPA PRESS) La Audiencia de Sevilla, que ya ha notificado a las partes la desestimación del recurso de apelación presentado por los abogados del presidente del Betis, Manuel Ruiz de Lopera, contra el auto de procedimiento abreviado incoado contra el dirigente por presunto fraude fiscal de más de diez millones de euros, dice que la resolución examinada "no puede configurarse como una calificación acusatoria anticipada, ni siquiera como un auto de procesamiento, inexistente en el procedimiento abreviado". El auto de la Sección Séptima, al que ha tenido acceso Europa Press y contra el que no cabe recurso ordinario alguno, cita sentencias del Tribunal Supremo en la que se explica que resoluciones como el auto de fase intermedia del Juzgado de Instrucción número 17 de Sevilla, que transformó el 22 de julio pasado las diligencias previas a procedimiento abreviado, simplemente concluyen las diligencias y resuelven sobre el procedimiento a seguir. La Sala argumenta, tras intentar los recurrentes la nulidad del auto del juzgado instructor, que este tipo de resoluciones judiciales "no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Público anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal para que que ésta pueda verificarse, así como expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia". Con cita de sentencia del Tribunal Constitucional, incide el tribunal en que "tampoco equivale a un auto de procesamiento", "ni a un anticipo de las calificaciones acusatorias", recordando que ahora se da traslado a las partes acusadoras "para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formula acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria". Al abordar el alegato de nulidad del recurso, consistente en la ausencia de hechos punibles, destaca la Audiencia que "lo cierto es que la lectura de la resolución recurrida hace improsperable la alegación", pues constan en los antecedentes del auto la descripción de los mismos al hilo del relato procedimental seguido en la tramitación de las diligencias, que ya fueron objeto de pericial judicial "cuyo resultado incriminatorio se relata sintéticamente en dichos antecedentes". "La resolución describe, resumidamente, las diversas alternativas utilizadas en el análisis fiscal de los hechos por la pericial judicial, todas las cuales concluyen en la presunta comisión de un delito contra la Hacienda Pública, pericial sobre cuyas conclusiones descansa la propia motivación indiciaria del auto sobre el carácter delictivo de tales irregularidades", señala la Audiencia respecto al auto del juzgado. APELACION "CONTRADICTORIA" Los magistrados califican, por otra parte, de "contradictoria" la apelación de los recurrentes Ruiz de Lopera, María Teresa López y el vicepresidente bético, Angel Martín, ya que pedían el sobreseimiento y archivo de las actuaciones o bien la nulidad del auto porque, según alegaban, dicho escrito no contiene la determinación de los hechos punibles y no es posible defenderse en vía de recurso del posible error padecido por el órgano judicial. "Podrá estarse, o no, de acuerdo con la construcción del auto recurrido, pero éste cumple los dos extremos combatidos: la determinación de los hechos y la motivación indiciaria de su punibilidad", señala el fallo, al tiempo que añade que el sobreseimiento sólo se puede adoptar cuando se evidencia de forma clara y objetiva la inexistencia de los hechos investigados, "siendo bastante que no aparezca claramente descartada la existencia de la infracción penal para que el procedimiento deba continuar". Entre los "indicios comprobados" en los autos, apunta la Audiencia la no justificación de una partida de 129.528,77 euros adeudados por la entidad deportiva a un tercero en concepto de mediación por la venta del jugador Pier, el ingreso no contabilizado de 314.885,26 euros en relación a entradas para la final de la Copa del Rey --ambos en el ejercicio 97/98-- o en el asunto Europeiski Sport, sociedad cuyos servicios de información y prospección en el mercado futbolístico fueron contratados por Tegasa, por un importe de más de 1,2 millones de euros. La Audiencia desestima por tanto el recurso de apelación y confirma el auto del juzgado instructor "sin que hasta ahora quepa hablar de quebranto alguno de la presunción de inocencia de los apelantes, pues éste sólo puede tener lugar con el dictado de una sentencia de condena, mientras que aquí sólo hemos examinado si los datos en que se basan las imputaciones formuladas se constatan en las diligencias como existentes y si contienen un fundamento razonable de punibilidad", concluyen los jueces. |