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Noticias jurídicasDiez años de cárcel para un marroquí que mató a un compatriota de una puñalada en el corazón en MadridMADRID, 10 (EUROPA PRESS)La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a diez años de prisión a Nizar E.H., un joven marroquí de 27 años de edad que en marzo de 2003 mató a un compatriota de una puñalada en el corazón en el transcurso de una discusión suscitada en la Plaza del Dos de Mayo, en el distrito de Centro. Así lo acuerda la Sección Cuarta de la Audiencia madrileña en una sentencia que considera al procesado autor de un delito de homicidio, con la concurrencia de la atenuante de arrepentimiento, puesto que la misma noche de los hechos el imputado se entregó a la Policía y confesó ser el autor de los mismos. Además, el fallo impone al reo el pago de una indemnización de 60.000 euros a los herederos del fallecido. El jurado popular que enjuició a Nizar le declaró culpable de la muerte de su compatriota, y rechazó que actuara a consecuencia de un trastorno mental, de la adicción a las drogas que alegó sufrir o de un estado de arrebato. Según narra la resolución, los hechos objeto de juicio ocurrieron sobre las 19.30 horas del 16 de marzo de 2003 en la Plaza del Dos de Mayo cuando el inculpado y la víctima, Mohamed E.I., iniciaron una discusión y el primero de los hombres clavó un cuchillo al otro "con la intención de darle muerte". HUYÓ DEL LUGAR La puñalada alcanzó a Mohamed en un costado y le alcanzó el corazón, provocándole heridas que le causaron la muerte. Por su parte, Nizar huyó del lugar sin prestar asistencia a su compatriota, aunque poco después, arrepentido, se entregó a la Policía, confesó la autoría y colaboró en el esclarecimiento de los hechos. Tanto el jurado popular en su veredicto como el magistrado presidente de la Sala en su sentencia ponen de manifiesto que el procesado quiso matar a la víctima, frente a la tesis de la defensa, que alegó que su cliente padece un trastorno de la personalidad, que actuó bajo los efectos de sustancias estupefacientes y en un estado de arrebato. La sentencia sostiene que Nizar que el problema mental alegado "no limitaba de forma significativa la capacidad del acusado" y que la supuesta adicción a las drogas "no deterioraban" en gran medida sus capacidades. Por último, el juez sostiene que no cabe admitir que la agresión y los insultos que Mohamed infirió contra Nizart "pudieran provocar en éste un estado de ira de tal necesidad que llegase a ofuscar su conciencia, al punto de provocar una disminución de su inteligencia y voluntad". La sentencia no es firme y puede ser recurrida. |