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Noticias jurídicasEl Supremo ordena devolver el sueldo no cobrado a los jueces que excarcelaron a 'El Negro'MADRID, 10 (EUROPA PRESS)La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de dos de los tres jueces de la Audiencia Nacional que excarcelaron en 2001 al narcotraficante Carlos Ruiz Santamaría, alias 'El Negro',a ser resarcidos por los daños y perjuicios que les causó la suspensión de funciones acordada por el Consejo General del Poder Judicial, sanción que anulan por considerar que su actuación no constituyó falta disciplinaria muy grave. Así se recoge en las sentencias, cuyo texto completo fue hecho público hoy, en las que el Supremo estima los recursos de los tres jueces y anula las sanciones que les impuso el CGPJ en 2002. El Consejo suspendió de funciones por seis meses a los magistrados Carlos Ollero y Juan José López Ortega, y por siete meses a Carlos Cezón, por la excarcelación de 'El Negro', que aprovechó esa situación para fugarse. Tanto Ollero como Cezón pidieron ser indemnizados por el sueldo que dejaron de percibir durante el tiempo de la sanción. El alto tribunal les da la razón y ordena que sean resarcidos con el importe de las retribuciones que no cobraron. En el caso de Cezón, indica que esa cantidad no puede superar los 37.577,73 euros en los que el propio magistrado cifró la cuantía dejada de percibir. Sin embargo, el tribunal rechaza la pretensión de Carlos Ollero de ser indemnizado además por el descrédito personal y profesional que dice haber padecido como consecuencia de la actuación disciplinaria del Consejo. El Supremo argumenta que entre los deberes que comporta pertenecer a la carrera judicial figura el de "soportar las consecuencias del ejercicio por el CGPJ de la potestad disciplinaria en aquellos casos, como el presente, en los que la incoación y tramitación del procedimiento disciplinario esté justificada", ya que los efectos negativos de ese sometimiento se compensan suficientemente por el archivo del expediente, si es el caso, o por la sentencia del alto tribunal que anule las sanciones, como ha ocurrido en esta ocasión. VOTO PARTICULAR Las tres sentencias cuentan con el voto particular discrepante de siete de los nueve magistrados que votaron en contra de la anulación de las sanciones, que fue apoyada por los otros 17 jueces que participaron en el Pleno de la Sala. Dicho voto, escrito por el magistrado Juan José González Rivas con la adhesión de otros seis miembros de la Sala, considera que debían haberse confirmado las sanciones porque la actuación de los tres jueces superó la calificación de simple descuido y puede calificarse como falta muy grave de desatención, como entendió el CGPJ. SE FUGO Las tres sentencias, de las que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo, admiten que los tres jueces adoptaron una "errónea decisión" al excarcelar a 'El Negro', atendiendo el informe del psiquiatra de la prisión de Valdemoro (Madrid), Angel Hebrero, que señalaba que de seguir encarcelado había riesgo de que se suicidase. Ruiz Santamaría aprovechó la puesta en libertad para fugarse, pocas semanas antes de que comenzase el juicio por narcotráfico en el que el fiscal pedía 60 años de cárcel para él. Sin embargo, el Supremo entiende que el error no supuso una infracción muy grave de desatención, como consideró el CGPJ, por lo que anula las sanciones impuestas. Destaca que el desacierto judicial no significa desatención, y tampoco considera decisivo que las deliberaciones que condujeron a la liberación de 'El Negro' durasen sólo veinte minutos cada una, ya que lo relevante es que los magistrados dieron crédito al informe del psiquiatra. Los jueces "no prescindieron de los mínimos criterios de atención que les eran exigibles, aunque no fueran suficientes para excluir el error en el que incurrieron. No obraron con el descuido muy grave que ha de concurrir para que pueda castigarse disciplinariamente la desatención", dicen las sentencias. En cuanto al resarcimiento al juez López Ortega por el sueldo dejado de percibir durante los meses de suspensión, el tribunal no se pronuncia porque el recurrente no pidió en su recurso dicha indemnización. En relación a estos tres jueces, la Sala Penal del Tribunal Supremo archivó en julio de 2002 la querella por prevaricación presentada contra ellos por la Fiscalía. |