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Una sentencia antepone por primera vez el derecho de un niño a ser atendido por su madre al de la empresa que la emplea

BARCELONA, 10 (EUROPA PRESS)

Una sentencia emitida por el Juzgado Social número 21 de Barcelona ha antepuesto el derecho de un niño a ser atendido por su madre al de la empresa que la emplea de organizar y dirigir la actividad laboral, amparándose, por primera vez, en el criterio de igualdad que recoge la Constitución española, según informó hoy el sindicato UGT.

De este modo, dos empleadas de la cadena de supermercados Caprabo lograron el reconocimiento judicial, a través de una sentencia inapelable, para reducir su jornada laboral con el propósito de hacerse cargo de sus hijos.

La resolución del juez es "novedosa" --aseguró la central sindical-- "en la medida que dictamina que cuando se produce una colisión de derechos" entre el trabajadores y la empresa "prevalece" el derecho de un hijo menor de seis años a ser atendido por su madre, "derivado" del artículo 14 de la Constitución, sobre la "libertad de la empresa", prevista por el artículo 38 de la Constitución, así como el número 20 del Estatuto de Trabajadores.

UGT considera que esta sentencia es un "gran avance", ya que reconoce que la igualdad es un "valor prioritario", y no se "penaliza" ni "discrimina" al padre, la madre o el menor en favor de los beneficios de la empresa, como actualmente pasa en muchos otros casos, según denunció el sindicato.