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El TSJA confirma la pena de cárcel para el hombre que mató a un policía local en Bornos (Cádiz)

GRANADA, 10 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de 21 años y nueve meses de prisión impuesta por la Audiencia de Cádiz para el vecino de Bornos de 45 años de edad, Antonio C.G., que mató en abril de 2003 al policía local Joaquín Parra Sánchez, al que atropelló y luego golpeó en la cabeza con una barra de hierro.

La Sala de lo Civil y lo Penal del Alto tribunal andaluz desestima así íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el acusado donde alegaba vulneración del principio de presunción de inocencia porque el jurado popular, que lo declaró culpable de los delitos de asesinato, atentado y amenazas, no contempló la eximente de alteración psíquica y sí la concurrencia de alevosía en el crimen, a pesar de que "hubo una conversación previa entre agresor y víctima que descarta el factor sorpresa", a juicio de la defensa.

Según la sentencia facilitada a Europa Press, la muerte del policía "fue el resultado de una agresión inmediata e imprevisible desde el instante en que el acusado lazó su vehículo contra el ciclomotor que conducía para, inmediatamente después, una vez que se hallaba en el suelo sin posibilidades de defenderse y ni tan siquiera de levantarse, sacar la barra e hierro de metro y medio de longitud y golpear a la víctima mortalmente", preocupándose de "encontrar la manera más segura y eficaz de conseguir su muerte".

Asimismo, los magistrados subrayan que según el psiquiatra "el acusado no tiene una enfermedad mental, aunque tiene dificultades para controlar sus impulsos lo que podría entenderse que pudiera padecer cierta limitación en su voluntad", de ahí que el Tribunal del Jurado aplicara la atenuante analógica de trastorno de personalidad, y no la eximente de alteración psíquica propuesta por la defensa, que rebajaría en mayor grado la pena de cárcel.

Sin embargo, señala que la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz "incurre en ciertos errores materiales", como las razones esgrimidas para el delito de asesinato o la inhabilitación que es absoluta y no especial para todo el tiempo de la condena, aunque no suponen una modificación de la pena impuesta.

Además, aclara que la prohibición de acercarse por un periodo de cinco a años a la familia hace referencia a la viuda, hijos y madre de la víctima, a los que el hombre deberá indemnizar con 87.990,30, 36.662,6 y 7.332,52 euros, respectivamente por el crimen cometido el 7 de abril de 2003 después de que el acusado embistiera al policía "a quien profesaba una patente animadversión".