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El Supremo rebaja 4 años la condena a un hombre que abusó de una niña deficiente porque no empleó violencia

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de 7 a 2 años y 9 meses de cárcel la condena impuesta a un hombre de 64 años de edad que abusó sexualmente en Valencia de una niña de 13 años, con retraso mental, argumentando que el agresor no empleó violencia, pese a que en dos ocasiones está probado que "la puso a la fuerza contra la pared" para satisfacer sus deseos.

La sentencia expone que, al no hacer uso de violencia, el procesado es autor de un delito continuado de abuso sexual y no de agresión sexual, como había entendido la Audiencia de Valencia de acuerdo con el Ministerio Fiscal, con lo que le corresponde una condena sensiblemente inferior.

Los hechos probados de la sentencia indican que José Trinidad Mora, de 64 años, "sabedor" de que la menor I.M.L., entonces de 13 años, tenía una capacidad intelectual limitada, la sometió en varias ocasiones a abusos sexuales.

En primer lugar, a partir del verano de 1999, en el barrio o pedanía valenciana de Horno de Alcedo, esperó a la niña en el portal de la casa de ella y le dió besos en la boca, introduciéndole la lpengua y tocándole los pechos por encima de la ropa. Posteriormente, mientras se celebraba en la ciudad la Cabalgata de Reyes del 5 de enero de 2000, el hombre encontró a la niña llorando en la calle porque no tenía llaves para entrar en casa.

Tras preguntarle qué le pasaba, el hombre cogió a la niña, "la tiró contra una pared, empezó a darle besos en la boca, tocarle los pechos y por todo el cuerpo y a abrazarla, situación que duró unos diez minutos". La chica forcejeó con el sexagenario hasta lograr soltarse y marcharse de allí.

Además, el 26 de agosto de 2000, cuando la niña iba hacia su casa, José Trinidad Mora la abordó, "la cogió por los brazos, la puso a la fuerza contra la pared, inmovilizándola, le dió varios besos en la boca, metiéndole la lengua, y diciéndole que ella también sacara la lengua, y le acarició los pechos y la vagina por encima de la ropa".

El hombre llegó a hacer daño a la menor, a quien comentó que cuando lo hacía con su mujer "se le ponía dura pensando en ella, proponiéndole que se fuese a su casa y que le tocaría el chochito y las tetitas, advirtiéndole que no dijera nada porque le metería en un lío, logrando la chica desasirse y salir corriendo llorando·.

La chica le contó lo sucedido a una amiga, que luego lo contó a los padres de la víctima, que interpusieron la correspondiente denuncia. Tras los hechos, la niña tiene problemas con el sueño, miedo a salir a la calle sola y lloros frecuentes sin razón aparente.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Siro García, rebaja la condena al entender que no hubo agresión sexual sino abuso sexual, porque no se produjo ni violencia ni intimidación sobre la niña, sino un acto sexual no libremente consentido por la chica, siendo la víctima especialmente vulnerable por la edad y su retraso mental.