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El TC concede el amparo a una afectada por la colza a la que Audiencia Nacional rebajó su indemnización en 42.710 euros

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a los familiares de una afectada por el síndrome tóxico de la colza a la que la Audiencia Nacional rebajó su indemnización en 42.710 euros, al variar la clasificación dada incialmente a las lesiones sufridas, a pesar de que el Tribunal Supremo había declarado en firme que la mujer presentaba una incapacidad permanente parcial.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Guillermo Jiménez Sánchez, declara que se ha vulnerado el derecho de los demandantes a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la "inmodificabilidad o intangilidad de las resoluciones judiciales", proclamado en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

En 1989, la mujer fue inicialmente clasificada por la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional como afectada sintomática con incapacidad permanente parcial (IP), y por esta circunstancia se le asignó una indemnización de 150.253.03 euros, un fallo más tarde confirmado por el Tribunal Supremo.

Nueve años más tarde, la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional estableció las bases y los procedimientos para que los afectados presentaran las solicitudes de liquidación de las indemnizaciones. En este momento, los padres de la mujer, que había fallecido el 29 de noviembre de 1986 en accidente de tráfico, solicitaron el cobro de la indemnización correspondiente a su hija, como afectada IP.

ERROR SUBSANADO.

El secretario de este tribunal hizo constar que cuando se dictó la sentencia -confirmada por el Supremo -, la mujer figuraba en el anexo de personas vivas, y en realidad había fallecido tres años antes. En julio de 2002, el tribunal rectificó el error y emitió un nuevo informe médico forense que incluyó a la afectada en el anexo de personas fallecidas, aunque clasificada como 'afectada asintomática con lesiones de más de 90 días' (A9), en vez de clasificarla como IP.

Los demandantes alegaron en su recurso ante el Constitucional que la última calificación de lesiones hecha por la Audiencia Nacional no respetó la ya reconocida en sentencia firme, lo que, en concepto de indemnización, supone una rebaja de 42.710 euros (7 millones de pesetas).

El Constitucional recuerda que la clasificación inicial de la afectada, al ser cofirmada en casación por el Supremo, "adquirió carácter de pronunciamiento judicial firme", por lo que la corrección vulneró el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales, que opera "más intensa y terminantemente en los supuestos de resoluciones firmes que en aquellos otros en los que el ordenamiento procesal ha previsto específicos medios o cauces impugnatorios".

La Sala advierte de que en la última calificación se alteraron las conclusiones probatorias previamente establecidas con carácter definitivo por el Supremo, y además, en el caso de esta afectada, "en ningún momento se adujo o constató una ulterior variación desfavorable que impusiese la revisión de la clasificación de sus secuelas". Concluye, por tanto, que con la nueva apreciación de las lesiones, la Audiencia Nacional "se ha extralimitado de los límites del recurso de aclaración y, en consecuencia, ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes de amparo".

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