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Un error en una transcripción judicial obliga a absolver a un ladrón condenado por robar en un cajero
La Audiencia de Barcelona exime de responsabilidad penal al acusado por un descuido del secretario judicial
BARCELONA, 9 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Barcelona se ha visto obligada a absolver a un hombre que fue condenado por un juzgado de la ciudad por extraer dinero usando la tarjeta de crédito de una persona a la que se la habían sustraído por un error en la transcripción del contenido de la cinta de videovigilancia del cajero, que sirvió de prueba para condenar al acusado.
A pesar de que el acusado tiene antecedentes penales por robo, que durante el juicio admitió que extrajo dinero del cajero y de que la persona con la que iba cuando entraron en la entidad bancaria ya ha sido condenado por los mismos hechos, la Sección Quinta de la Audiencia lo ha absuelto, ya que no se realizó la transcripción de la cinta en la que se veían los hechos y que es la principal prueba de cargo.
El tribunal entiende que dicha prueba se practicó "de forma inapropiada" y que el resto de pruebas no son suficientes para poder dictar una sentencia condenatoria, aunque el propio imputado reconoció que era amigo de la persona con la que entró en el cajero y que ya ha sido condenada por estos hechos.
Respecto a la confesión del acusado durante el juicio, el tribunal afirma que "no parece muy exacto afirmar que admitió que realizara, en compañía de la otra persona, las extracciones que se le imputan".
"INTERROGATORIO INQUISITIVO".
"Es cierto que hay un interrogatorio del ministerio fiscal de tipo inquisitivo que da por hecho la directa intervención del acusado en estos términos", pero "del conjunto de la declaración en el juicio" se "aprecia que está negando claramente su participación en los hechos señalando que, aunque entró al recinto del cajero, se quedó a cierta distancia de la otra persona y que no sabía que la tarjeta fuera de procedencia ilícita", señala la sentencia, de la Sección Quinta de la Audiencia y a la que ha tenido acceso Europa Press.
El juzgado que condenó al acusado también tuvo en cuenta la declaración de un agente de policía que visionó la cinta y que afirmó que vio como entraba en el cajero acompañado del individuo ya condenado. No obstante, la Audiencia afirma que dicha declaración no demuestra que el imputado "colaborara activamente" en la sustracción.
Por lo que se refiere a la principal prueba de cargo, la cinta de videovigilancia, la sentencia señala que aunque se visionó durante el juicio, el secretario judicial se limitó a decir en el acta de la vista oral que "se procede al visionado del vídeo" sin "dar fe, lamentablemente, del contenido de la película como era su obligación".
"Ocurre, ahora, que la sala no puede apreciar lo que aparece en dicha cinta de vídeo, primero, porque la película del juicio incorporada a los autos como garantía suplementaria mediante un CD no permite ver lo que a su vez se está reproduciendo en la televisión mediante el uso de un aparato de vídeo que hay en la sala de vista del Juzgado de lo Penal colocada, más o menos, cerca del banquillo del acusado", señala el fallo.
REQUISITOS LEGALES.
El tribunal añade que "dicho visionado del vídeo del interior del recinto del cajero es prueba que ya se practicó en el Juzgado de lo Penal, por lo que no se cumplirían nunca los requisitos para su prueba en segunda instancia" como establece la ley.
La Audiencia de Barcelona afirma que "el secretario judicial omitió la diligencia necesaria para dejar constancia precisa del contenido íntegro de la película de vídeo que se visionó en el acto del juicio oral y que la sala no puede ver por su cuenta, conforme establece la normativa procesal en vigor".
La sentencia recuerda que los secretarios judiciales deben "dejar constancia fehaciente de actos procesales en el tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias" y que "cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido".
La Audiencia de Barcelona añade que no puede "salvar" por su cuenta esta "importante deficiencia del fedatario judicial que se ha dado en este caso" porque el tribunal "no puede decretar de oficio la nulidad de las actuaciones, dependiendo siempre para ello de la voluntad o solicitud de las partes".
"Esta actuación, o mejor dicho, falta de actuación del secretario judicial impide ahora conocer al tribunal de apelación si existen elementos suficientes en dicha cinta de vídeo que pudieran incriminar al acusado en las extracciones ilegales producidas", señala el fallo.
VISTA ORAL.
Durante el juicio, se visionó la cinta de la cámara de videovigilancia del cajero en la que se podía ver a ambos individuos, por lo que el juez consideró probado que sobre las 20.35 horas del 9 de enero de 2003, el acusado, F.E.M., en compañía de otra persona que ya ha sido juzgada y condenada por los hechos, se introdujeron en una sucursal bancaria de la avenida Madrid de Barcelona.
El juez entendió que habían suficientes pruebas que demostraban que los dos individuos estaban de acuerdo "para el apoderamiento de los bienes ajenos" y que llevando la tarjeta de crédito de una mujer a la que se la habían sustraído menos de una hora antes, realizaron dos reintegros de 150 y 200 euros.
En la primera sentencia, por la que el acusado fue condenado a dos años de cárcel por un delito de robo con fuerza, también se recogía que el imputado había sido condenado meses atrás a una pena de un año de prisión por un delito de hurto.
No obstante, contra esta sentencia recurrió el imputado ante la Audiencia de Barcelona, cuya Sección Quinta ha estimado el mismo y ha revocado el fallo de instancia absolviendo de cualquier responsabilidad penal al imputado.
Según la nueva sentencia, "no consta que el acusado actuara en concierto con la persona ya condenada por estos hechos" aunque pueda existir prueba de ello --las imágenes de la cinta-- porque "no se adoptaron las medidas mínimas necesarias por parte de la persona responsable para incorporar su contenido al acta del juicio".
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