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El TSJC ratifica la potestad del Plan Especial del Conjunto Histórico para destinar a zona verde una vivienda

SANTANDER, 28 (EUROPA PRESS)

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por un vecino de Castro Urdiales que demandaba que su vivienda quedara excluida de las previsiones del Plan Especial del Conjunto Histórico de la villa, en virtud del cual el suelo sobre el que se asienta su vivienda y otras colindantes se destinará a zona verde.

En concreto, el vecino había recurrido la decisión del Consejo de Gobierno por la que se desestimó el recurso de alzada que se había interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo por que el se aprobó definitivamente el Plan Especial.

La sala explica en su sentencia que "la determinación de los espacios libres" es una "decisión discrecional del planificador que sólo es susceptible de ser revisada" si se apreciara "irracionalidad o arbitrariedad en la elección de los mismos", cosa que, según dice, "no concurre" en este caso.

El vecino justificaba su recurso en que su vivienda constituye un edificio de interés singular, argumento que no comparte la sala, que subraya además que la prueba pericial demuestra que no se trata de ninguna construcción de singular interés y que la creación de las áreas destinadas a espacios verdes "está suficientemente motivada en el expediente de elaboración del Plan Especial".

La sala rechaza también la pretensión del vecino de modificar la selección de viviendas, de forma que la suya se conserve y las contiguas sean espacios verdes. En este caso, el contencioso señala que dicha solución supondría dejar su vivienda como un "islote" en la Unidad de Ejecución, ya que quedaría rodeada de espacios verdes.

Finalmente, en cuanto al perjuicio económico, la sentencia subraya que queda "compensado", puesto que se le reconoce el derecho de aprovechamiento en otra parcela de la zona.
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