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Mediavilla registra en el TC las alegaciones al recurso de los senadores del PP contra el Plan de Ordenación del Litoral

El Gobierno dispone de 35 cajas con documentos que "avalan que el plan respeta la autonomía municipal y la Constitución"

SANTANDER, 10 (EUROPA PRESS)

El consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Vicente Mediavilla, ha registrado esta mañana en el Tribunal Constitucional (TC) las alegaciones del Gobierno de Cantabria al recurso presentado por más de 50 senadores del Partido Popular contra el Plan de Ordenación del Litoral (POL).

Un informe de 160 folios, 35 cajas con documentación complementaria y un dictamen del catedrático de Derecho Administrativo Luis Martín Rebollo, "que avala la plena constitucionalidad del POL", conforman el documento de alegación elaborado bajo la dirección del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria para rebatir los dos grandes argumentos del PP: la autonomía municipal y la evaluación de impacto ambiental.

Según informó el Gobierno regional a través de un comunicado, por lo que se refiere a la autonomía local, "lejos de cualquier vulneración, el Plan la respeta de forma total y absoluta", ya que fue elaborado "contando con la participación y la opinión de los municipios y asumiendo muchas de sus alegaciones".

Como prueba de ello, el Ejecutivo presenta al Tribunal una copia de las 3.367 alegaciones que los ayuntamientos, la Federación de Municipios, el Partido Popular, los distintos organismos y los ciudadanos presentaron en el trámite de información pública, así como las respuestas a cada una de ellas y las modificaciones que se introdujeron en el plan fruto de la estimación total de 376 propuestas y parcial de 1.586.

El Gobierno destaca, además, que el PP "incluye en su recurso materias que no regula el Plan de Ordenación del Litoral, sino la Ley del Suelo de Cantabria, como es el caso de los Planes Especiales y los Planes Singulares de Interés Regional (PSIR), al tiempo que rechaza la crítica suscitada por su utilización para permitir la implantación de vivienda protegida".

A este respecto, precisa que ese uso de los PSIR "no sólo es una constante en las legislaciones de otras Comunidades Autónomas, sino una decisión soberana del Parlamento de Cantabria en el ejercicio de la competencia que le corresponde en materia de vivienda y una decisión dirigida al cumplimiento del mandato establecido en el artículo 47 de la Constitución".

Indica, asimismo, que el Urbanismo "no es una competencia exclusivamente municipal, sino una materia que se debe ejercer dentro del marco de la legislación autonómica y estatal".

Por ello, el POL "orienta y dirige el crecimiento urbanístico", al amparo de las competencias autonómicas sobre medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, y concreta "los estándares urbanísticos de edificabilidad, densidad, respeto a la morfología tradicional y a los recursos naturales, para procurar un crecimiento urbanístico ordenado y una adecuada protección en una zona especialmente sensible, como es la costa".

Del mismo modo, afirma que muchos de los mandatos urbanísticos criticados por los 'populares' y que contiene el POL "ya se encontraban en mayor o menor medida en la normativa preexistente y en las legislaciones autonómicas comparadas".

Como conclusión, el escrito de alegaciones rechaza cualquier intromisión en la autonomía municipal, dado que el plan fija los criterios y las reglas que debe seguir el planificador municipal a la hora de aprobar sus planes urbanísticos, "en aras a procurar la protección del litoral, el desarrollo ordenado y respetuoso con el medio ambiente de los crecimientos urbanísticos y el uso racional de los recursos naturales".

Los ayuntamientos, por su parte, "deciden por dónde y cómo se proyecta el desarrollo urbanístico".

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Frente el segundo argumento del PP, relativo a la Evaluación de Impacto Ambiental, el Ejecutivo cántabro explica que el POL no se sometió a la misma porque "no tenía que hacerlo". "Las leyes no se someten a la técnica de evaluación, la legislación básica estatal no lo exige y la directiva comunitaria que obliga a los Planes de Ordenación del Territorio no era de aplicación en ese momento en los Estados miembros de la Unión", indicó.

No obstante, la elaboración del Plan se llevó a cabo "teniendo en cuenta la protección del medio ambiente desde el primer momento, ya que su objetivo es precisamente proteger y ordenar la costa", por lo que a la hora de abordar su elaboración se partió de "un riguroso análisis del territorio, basado en un estudio de la Universidad de Cantabria, que permitía conocer a pequeña escala los valores de cada terreno".

Con el fin de acreditar que el Parlamento de Cantabria ha podido valorar adecuadamente el medio ambiente durante la tramitación de la ley, el Gobierno ha entregado al Tribunal Constitucional todos los estudios y la documentación remitida a la Cámara, junto con el Sistema de Información Geográfica que en su día brindó a los diputados con un funcionario encargado de manejarlo. De esta forma, "se demuestra que los parlamentarios dispusieron de información y medios suficientes para valorar la protección del medio ambiente al aprobar la Ley".

El Ejecutivo también pone de manifiesto que "el supuesto defecto que los senadores achacan al POL es igualmente imputable al plan que en su día elaboró el PP, porque tampoco se sujetó a Evaluación de Impacto Ambiental".

MATIZACIONES JURÍDICAS

Finalmente, las alegaciones registradas esta mañana por el consejero de Presidencia realizan una serie de matizaciones "para despejar algunos equívocos" que, en su opinión, plantea el recurso de los 'populares'.

En este sentido, aclara que el objetivo de un recurso de inconstitucionalidad es "única y exclusivamente verificar la constitucionalidad de las normas con rango de ley, lógicamente utilizando la Constitución como norma de contraste" y "no, como pretenden los recurrentes, las normas de derecho comunitario o cualquier otra norma con rango de ley".
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