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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja obliga retirar unas bandas rugosas en porque molestan a un vecino

LOGROÑO, 10 (EUROPA PRESS)

Una sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha atendido la petición de un vecino de la localidad riojana de Villamediana de Iregua que reclamaba que se retirasen bandas rugosas instaladas en la carretera junto a su domicilio, por las molestias que le ocasionan. La Justicia atiende su petición porque considera que esas bandas violan su derecho a la vida privada y familiar por el ruido que hacen los vehículos al atravesarlas.

El fallo, fechado el pasado febrero, explica que este vecino, Juan Antonio L.P, denunció a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte con un escrito dirigido a la sala de lo contencioso-administrativo. Se impugnaba la resolución del director general de Obras Públicas que había denegado retirar las bandas sonoras existentes en la carretera LR-250 a su paso por Villamediana, a la altura del domicilio de este ciudadano.

La persona vive en la calle Caballeros Templarios de Villamediana, situada en el Casco Urbano. Enfrente de su casa, un unifamiliar, se instalaron las marcas viales horizontales, que ocupan la margen derecha de la calzada, marcas que están en el punto kilométrico 2,92 de la carretera, entre dos señales verticales que advierten de reducción de velocidad. Entre la vivienda y la carretera no hay ningún elemento que pudiera amortiguar el ruido.

El denunciante indicaba en su denuncia que desde que se instalaron esas bandas transversales, era imposible la estancia y descanso en su casa, por el ruido que producía el tránsito de vehículos, ruido que se transmitía al interior de su domicilio. Eso, según sus argumentos, provocaba una contaminación acústica que infringe el artículo 15 de la Constitución, porque vulnera "el derecho fundamental a la integridad física y moral".

También se consideraban vulnerados los derechos a la vida privada y familiar, a la inviolabilidad del domicilio y al artículo 8.1 del Convenio de Roma que reconoce el derecho al respeto de la vida privada y familiar y del domicilio. El fallo del Alto Tribunal de La Rioja recoge la doctrina del Tribunal Constitucional sobre algunos de esos derechos y señala que se identifica como "domicilio inviolable" el espacio en el que vive una persona, tanto el espacio físico en el que vive como lo que "en él hay de emanación de la persona que lo habita".

Señala que se debe asegurar la protección del individuo frente a injerencias y "riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada", algo a lo que "ha sido sensible" la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como se refleja en varios fallos, que dicen que "el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno" y una fuente "permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos".

Hay sentencias que dicen que si bien ciertos daños ambientales pueden no poner en riesgo la salud de las personas, sí pueden atentar contra su derecho al respeto de la vida privada y familiar. Tras apuntar esa jurisprudencia, el Tribunal Superior de La Rioja indica que hubo dos pruebas periciales realizadas por un ingeniero técnico industrial y por otro designado judicialmente. Esas pruebas indican que el aislamiento de la vivienda es correcto e incluso supera lo marcado por la ordenanza municipal.

El denunciante realizó varias mediciones de ruido al paso de distintos vehículos y el informe pericial realizó pruebas de vehículos que no superaron los límites de velocidad. De estos análisis se desprende que "el nivel de ruido que procede de las bandas es, si no continuo, al menos sí muy frecuente", por el "gran tráfico" que soporta ese tramo. Es además "notorio que muchos de los vehículos que cruzan las bandas circulan a una velocidad superior a la permitida". Por eso, el ruido es mayor.

Con esos datos, "cabe considerar probado que el nivel de ruido derivado de la incesante circulación existente en el punto donde se encuentran las bandas es superior al permitido por la ordenanza municipal de Villamediana", ocasionando una "contaminación acústica" que a pesar de que "no pone en peligro la salud" del denunciante o de su familia, sí les priva "del derecho de disfrute de su domicilio, impidiendo el normal desarrollo de su intimidad personal y familiar".

Por eso se considera violado el derecho fundamental a la vida privada y familiar que reconoce la Constitución. Además, se alega que "no se considera que exista un interés público en el mantenimiento de las marcas viales" en relación con la Ley sobre Tráfico, porque podrían ser sustituidas por otros métodos que no produzcan contaminación acústica. Por eso, se atiende la petición del denunciante, se declara disconforme a derecho el acto de instalación de las bandas rugosas y se acuerda su retirada.
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