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Noticias jurídicasEl Supremo concede la nacionalidad española a un musulmán al que le fue denegada por reivindicar Melilla para MarruecosMADRID, 10 (EUROPA PRESS)El Tribunal Supremo ha declarado el derecho de un marroquí a obtener la nacionalidad española que le había sido denegada por constar en su expediente antecedentes policiales por desórdenes públicos y sedición y otros relacionados con los altercados ocurridos en Melilla en 1985, durante la reivindicación marroquí de la ciudad. El alto Tribunal considera que la "lejanía" de estos hechos, que no han vuelto a repetirse, acredita la buena conducta necesaria para obtener la nacionalidad. El fallo de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco González Navarro, declara que el recurrente, Lahabib H.M., tiene derecho a obtener la nacionalidad española, "debiendo la Administración llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para hacer efectivo dicho derecho". El tribunal también ha tenido en cuenta que el recurrente nació en territorio español, donde ha residido siempre, y que sus padres y sus otros seis hermanos, todos musulmanes, tienen nacionalidad española. Pero este argumento no es suficiente para concederle la nacionalidad, y lo fundamental es que su buena conducta "debe tenerse acreditada" por el largo tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos por los que fue detenido por la Policía. La sentencia del Supremo anula la dictada en noviembre de 2000 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que a su vez había desestimado el recurso que interpuso Lahabib contra la denegación de nacionalidad dictada en su día por el Ministerio de Justicia. EN LOS ARCHIVOS DEL CESID. En la sentencia de la Audiencia Nacional se hacía constar un informe del CESID sobre el recurrente, con fecha de 1996, donde se relataba que éste había ingresado en prisión en 1985 con motivo de los altercados producidos en Melilla "por la reivindicación marroquí de la ciudad", aunque en esos momentos no se le conocía actividad alguna en este sentido. Otro informe de la Policía relataba que Lahabid fue puesto a disposición judicial en febrero de 1987 por desórdenes públicos y sedición, hechos por los que también ingresó en prisón. La causa fue sobreseída a petición del fiscal "por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que dio origen a la misma", a resultas de un particular que le denunció por apedrear su coche y su domicilio. El Juzgado de Instrucción de Melilla anuló las pruebas que existían contra el marroquí, ya que los registros practicados en su domicilio se realizaron sin estar presente el secretario judicial, mientras que las cintas con las intervenciones telefónicas que se le practicaron habían desaparecido. Según el Supremo, "no consta" que desde entonces el recurrente "haya incurrido en hechos de esa o análoga naturaleza, ni que haya sido sometido a procedimiento civil, penal o administrativo que le hagan desmerecer en el concepto público". Por ello, entiende que la buena conducta necesaria para obtener la nacionalidad queda acreditada.l Supremo advierte que debe anular la sentencia de la Audiencia Nacional y declarar el derecho a la nacionalidad "habida las particulares circunstancias que concurren en este caso", si bien ello "no implica contradecir la doctrina general reiteradamente establecida por este tribunal, sobre la interpretación del concepto 'buena conducta cívica'. |