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Noticias jurídicasUna sentencia ordena al Ayuntamiento de La Vila Joiosa (Alicante) a restablecer la legalidad urbanística en el AtriumALICANTE, 10 (EUROPA PRESS) El Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha ordenado al Ayuntamiento de La Vila Joiosa (Alicante) que restablezca la legalidad urbanística en relación con las obras del complejo hotelero Atrium Beach, paralizadas desde 2003 después de que la empresa promotora construyera por encima de la altura fijada en el proyecto inicial. Así, la sentencia estima en parte el recurso presentado por el portavoz de Iniciativa Independiente (II) de Villajoyosa, Pedro Lloret, contra el Ayuntamiento de La Vila Joiosa y la empresa Hotel Luna S.A., promotora de Atrium, en el que pedía la demolición de las obras y la incoación del expediente sancionador contra la promotora. El fallo, contra la que cabe interponer recurso de apelación, ordena al alcalde de la localidad, José Miguel Llorca, a que convoque un pleno en el plazo de un mes a partir de la notificación de la sentencia. En este pleno, según prosigue, "se procederá a poner fin al expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística", acordando las condiciones en que, en su caso, haya de efectuarse la demolición". De este modo, indica que "en los casos de actuaciones que, como la presente, contradicen el planeamiento urbanístico la administración resulta obligada a restaurar la realidad física alterada o transformada por medio de la acción ilegal". No obstante, indica que esto "no puede llevarnos a la conclusión de que el juzgado pueda, suplantando la voluntad del órgano administrativo competente ordenarle que disponga la demolición de las obras ejecutadas sin licencia, pues ello comportaría una clara extramilitación de las funciones jurisdiccionales, al encontrarse en trámite un expediente de restablecimiento, y dado el carácter eminentemente revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa". A pesar de ello, el juzgado indica que "sí que puede ordenar a la administración demandada que, en el plazo de un mes, se proceda por el Pleno a poner fin al expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística". |