![]() |
|
|
|
|
|
![]() |
|||
Noticias jurídicasHepatitis C.- Davó pide al juzgado que declare suficientes las fianzas prestadas por los responsables civilesVALENCIA, 15 (EUROPA PRESS)La defensa del anestesista Juan Maeso, procesado por el contagio del virus de la hepatitis C a 276 pacientes operados en hospitales de Valencia, ha solicitado al juzgado de instrucción número cinco de la ciudad que rechace la petición del fiscal de aumentar las fianzas que en su día se impusieron al facultativo y a los considerados responsables civiles porque considera que no existe ni se ha razonado o fundamentado la existencia de "motivos bastantes de carácter sobrevenido" que justifiquen la aplicación del artículo 611 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este artículo establece que si durante el curso del juicio sobrevinieran motivos bastantes para creer que las responsabilidades económicas que pudieran exigirse, pueden exceder de la cantidad prefijada para asegurarlas, se mandará ampliar la fianza. Por otra parte, el letrado ha presentado un recurso de súplica contra la decisión de desestimar su petición de que se agrupen las acusaciones particulares. La defensa, ejercida por el abogado Francisco Davó, presentó hoy este escrito ante la sección segunda de la Audiencia Provincial, que juzgará a Maeso, para que dé traslado del mismo al juzgado de instrucción número cinco, que es el que debe pronunciarse sobre la petición que el pasado 2 de marzo realizó el fiscal, que reclamaba una fianza de unos 38.739.776 euros para Maeso; 38.453.688 euros para los que considera responsables civiles directos y otros 57.304.213 euros para los responsables civiles de carácter subsidiario, lo que supone un total de 134.497.677 euros. Esta cantidad es, para Davó, "increíble, astronómica y disparatada" y subraya que supera "con creces" el incremento máximo autorizado en la ley. Asimismo, reitera en el escrito que el fiscal ha formulado un "inconcreto, ambiguo, vago, impreciso y genérico relato de supuestos hechos" que no puede ser considerado "como motivo bastante que permita justificar la ampliación de las hipotéticas responsabilidades civiles" porque lo que "en su momento fueron apreciados como indicios racionalidad de criminalidad" contra su cliente, en esta fase procesal "han pasado a ser meras conjeturas" sin solidez probatoria. EMBARGO El letrado explica en el escrito que el juzgado de instrucción ya fijó las fianzas que se consideraron pertinentes y en el caso de su cliente, ante su "evidente insolvencia patrimonial", se optó "desde el primer momento y sin esperar al afianzamiento que pudieran prestar las compañías con las que tenía suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil, por acordar el embargo de la parte legal de las retribuciones que percibía" de la conselleria de Sanidad, a partir de diciembre de 2003. Asimismo, señala que las compañías de seguros declaradas presuntas responsables civiles directas prestaron la fianza que se les exigió "hasta el punto de que, aún cuando no se ha dictado resolución alguna al respecto, podría considerarse que la caución dada en conjunto garantiza el pago de la totalidad de las hipotéticas responsabilidades civiles" que presuntamente se le podrían exigir a su cliente de ser dictada una sentencia condenatoria. De ahí que el abogado cree que la solicitud del fiscal pone en evidencia la "situación irregular" provocada por el mantenimiento del embargo al doctor Maeso porque "ya existe suficientemente afianzado el importe total de las hipotéticas responsabilidades civiles". En este sentido, señala que el artículo 589 de la Ley Procesal Penal establece que el embargo de bienes se acordará cuando no se preste fianza, por lo que al haberla depositado las asegurados su cliente está exonerado de esta obligación. |
|||
![]() |
|||
|
Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet |
|||