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La Audiencia condena a un empresario a casi dos años de cárcel por hacer un muro sin permiso que aplastó a un trabajador

VALENCIA, 15 (EUROPA PRESS)

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por un empresario contra la sentencia del juzgado de lo penal número 9 de Valencia que le condenó a un año y 11 meses de cárcel por un homicidio imprudente y un delito contra la seguridad de los trabajadores y al pago de una multa de 1.440 euros ya que consideró probado que ordenó construir sin permiso y sin plan de seguridad un muro de hormigón que cayó sobre un trabajador al que aplastó.

El juzgado impuso una indemnización de 103.368,60 euros para la viuda del fallecido, que tenía 41 años en el momento de los hechos, y de 43.078 euros para cada uno de sus dos hijos, de 10 y seis años en esa fecha. Esta instancia declaró la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora.

La sala confirma así la decisión del juzgado de primera instancia contra la que había presentado un recurso el condenado, José Vicente M.G., consejero delegado de una empresa dedicada a la elaboración de pastas para cerámicas, que cuestionaba la valoración que realizaba el juez de la prueba y alegaba la inexistencia de imprudencia y del delito contra la seguridad de los trabajadores.

El juzgado declaró probado que el acusado, como consejero delegado de la empresa, encargó la construcción de un muro de hormigón en la explanada de la fábrica, sin tener proyecto de ejecución, licencia de obras, plan de seguridad y sin que en este trabajo participara ningún técnico especializado.

El 24 de julio de 2001 se produjo un derrumbamiento del muro, que aplastó a un trabajador autónomo, que conducía una máquina excavadora con la que había realizado trabajos, encargados por el acusado, de explanación y de relleno de la construcción por la parte trasera.

Según la sentencia de primera instancia, la "deficiente construcción del muro y las labores realizadas en él, con ausencia de cualquier proyecto de seguridad, de advertencia o instrucción alguna sobre eventuales riesgos laborales, de medida de seguridad alguna o de dirección técnica, provocaron el derrumbe y el aplastamiento del trabajador", que se encontraba con su máquina delante de él tras terminar sus trabajos.

Detenida al pie del muro se encontraba la excavadora conducida por otro trabajador que prestaba servicios en la obra y otro empleado que estuvieron sometidos al mismo riesgo. La Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción en la que consideró infringidos artículos relativos a disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y propuso una sanción de una multa de 60.401 euros.

En su sentencia, la sala ha decidido mantener la condena y rechazar el recurso porque, según explica, no siempre que se produce en el ámbito laboral una infracción del "deber de ciudado, la realización de una acción u omisión que produzca un resultado dañoso para la integridad corporal o la muerte" existe infracción penal. Sí que la hay "cuando no se adopta un comportamiento adecuado para evitar la producción de un resultado típico y no se adoptan las medidas necesarias de prudencia, control y supervisión, entre las que se incluyen los deberes de información, preparación y exigencia de la observancia de todas las medidas que habrían evitado el resultado lesivo".

OMISION MEDIDAS SEGURIDAD

El tribunal destaca que, en este caso, el condenado "parece desconocer" la naturaleza del hecho que fue "perfectamente centrado" por el juez y añade que la omisión de las medidas de seguridad "es indiscutible que se produjo" ya que, en caso contrario, no se habría registrado ninguna muerte por "la caída de un muro de arrostramiento defectuosamente contruido" mientras la víctima se encontraba trabajando.

"No hay duda de que un trabajo, no peligroso de inicio, se estaba llevando a cabo en circunstancias del más absoluto desprecio de las mínimas medidas de cautela en evitación de perjuicio, no ya de las específicas normas en la materia de seguridad e higiene en el trabajo que el condenado debe conocer perfectamente y que, caso de no conocer, podría haber dado lugar a una imputación y acusación más grave por la vía del dolo eventual, en relación a como había de hacerse el levantamiento del muro: con auxilio de técnicos y proyectos".

En este sentido, subraya que la obligación de los encargados deobras, como es el caso, "no se agota por simular un cumplimiento o hacer una advertencia general en orden a las normas de seguridad, sino que su vigilancia ha de ser real y permanente", algo que considera que "no puede decirse del recurrente" que "debió evitar y no evitó" que se trabajara bajo el muro.


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