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Noticias jurídicasEl Gobierno de Navarra tendrá que pagar más de 51.000 euros a la familia de un hombre que falleció con legionellaPAMPLONA, 15 (EUROPA PRESS) El Gobierno de Navarra tendrá que pagar más de 51.000 euros a la mujer y a los hijos de un hombre que falleció en el verano de 2001 coincidiendo con el brote de legionella que afectó al Hospital Virgen del Camino y afectó a varios enfermos que se encontraban ingresados en el centro. La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Gobierno foral y por la aseguradora Zurich contra la sentencia de 16 de julio de 2004 del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3. El TSJN ha desestimado el recurso y establece que se mantenga íntegramente el fallo dictado entonces. Por tanto, la mujer del fallecido deberá ser indemnizada con 45.309 euros y cada uno de los dos hijos, con 3.775 euros. El tribunal considera que las cantidades no son "desorbitadas, sino ponderadas y ajustadas, especialmente las de los hijos". Los familiares del fallecido reclamaron a la Administración daños y perjuicios por el "anormal funcionamiento del Servicio Navarro de Salud", después de que el hombre falleciera constatando en la autopsia que la legionella atacó al fallecido. En el recurso de apelación, el Gobierno de Navarra argumentaba que había desarrollado "múltiples actuaciones" para prevenir la legionella y combatirla, a lo que los jueces contestan que "nada tenemos que objetar a los informes que el Gobierno de Navarra nos pone ante la vista". "Ya sólo faltaba que no se hubieran tomado medidas preventivas y aún más, una vez que aparece el brote, no se hubiera combatido con todos los medios habidos y por haber (además, tratándose de un centro hospitalario con un alto contenido de mórbido grave)". El fallo de lo Contencioso Administrativo subraya que "lo cierto es que el brote se produjo y que éste atacó al fallecido" y añade que "cuanto mayor es el elenco de medidas adoptadas mayor es la demostración del brote y de la gravedad que atacó a múltiples pacientes y fueron, además, varios los fallecidos". Sin embargo, el Gobierno de Navarra, en su recurso alega "como exención de responsabilidad el mórbido estado del paciente y sus graves complicaciones, al punto de que un informe pericial auguraba (post mortem) una duración de vida de tres meses". A este punto, los jueces responden que el informe de los médicos del servicio de Hematología del Hospital Virgen del Camino hablaba de neumonía nosocomial y confirmaba la existencia en el paciente de legionella, con insuficiencia respiratoria, "y ese es su juicio clínico". "Y en la autopsia realizada al cadáver también se detecta la legionella", añade el fallo. Los jueces recuerdan que la ley establece que "no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancia que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existente en el momento de producción de aquéllos". Lo Contencioso Administrativo considera que "este medio de oposición" presentado por el Gobierno de Navarra debe ser también descartado porque "la legionella es un mal conocido de antaño y buena prueba de ello es que tanto el Gobierno de Navarra como la compañía aseguradora hacen alarde de los medios técnicos de vanguardia para prevenir y combatir el mal". |
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