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Noticias jurídicasLa Generalitat incumplió dos artículos de la Constitución al apartar al jefe médico de Quatre Camins de unas oposiciones((Vincular a la noticia 'El TSJC dicta que la Generalitat vulneró los derechos constitucionales del ex jefe médico de Quatre Camins'))BARCELONA, 15 (EUROPA PRESS) La Conselleria de Justicia de la Generalitat vulneró el derecho a "acceder en condiciones de igualdad a un cargo público" al ex jefe médico de la cárcel de Quatre Camins, en la Roca del Vallès (Barcelona), Javier Martínez, al apartarle de unas oposiciones a las que se había apuntado después de despedirle de su cargo, según un auto del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). El citado Departamento emitió una nota informativa a última hora de esta tarde en la que desmentía la información difundida esta tarde por Europa Press. En ella, Justicia asegura que el TSJC "no ha resuelto que la Generalitat haya vulnerado los derechos constitucionales del ex subdirector médico del Centro Penitenciario de Quatre Camins". EL 14 y EL 23. Sin embargo, el auto especifica que la actuación de Justicia "vulnera" el derecho a acceder en condiciones de igualdad a un cargo público, "desconociendo lo establecido en el artículo 14 y 23 de la Constitución Española". El primero de estos artículos, el 14, señala que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza o sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". El segundo, el artículo 23, afirma que "los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal" y en un segundo punto afirma que "tienen derecho también a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que las leyes señalen". El auto del TSJC ordena que se permita a Martínez el poder participar en la última de las pruebas de las oposiciones a las que estaba legitimado a presentarse, según la resolución judicial. En la nota informativa, la Conselleria de Justicia pretende puntualizar que la resolución judicial "es un auto y en ningún caso, una sentencia definitiva, que adopta una medida cautelar", lo que ya aparece en la información difundida por Europa Press, en la que en ningún momento se afirma que se trate de una sentencia. Tras el motín que se produjo en Quatre Camins el pasado 30 de abril, en el que resultó gravemente herido un subdirector, Martínez remitió una carta abierta a los medios de comunicación en la que acusó al conseller de Justicia, Josep Maria Vallès, de no saber gestionar el motín. Tras estas manifestaciones se le impuso un despido disciplinario, que está impugnado en la jurisdicción social. No obstante, Martínez se había presentado a unas oposiciones para 39 plazas en régimen de personal laboral fijo de la Conselleria de Justicia, ya que prestaba sus servicios como trabajador con contratación interina desde 1998 en instituticiones penitenciarias, y no era funcionario. En noviembre de 2004, se publicó la lista de definitiva de aspirantes admitidos, entre los que se encontraba Martínez, que obtuvo la segunda mejor calificación en la primera de las pruebas. Sin embargo, un mes después, Justicia dictó una resolución por la que excluyó al ex jefe médico de Quatre Camins de las oposiciones, cuando únicamente le quedaba una prueba por pasar, ya que estaba exento de la segunda prueba de conocimiento de la lengua catalana. Según especifica textualmente el auto, Justicia vulneró "la bases de la convocatoria" de las plazas al apartarle en base a que le habían impuesto un despido disciplinario, cláusula que no aparece en las bases como excluyente. "Se ha producido una extensión analógica del supuesto contemplado de las bases de la convocatoria que, una vez aprobadas, constituyen la ley del concurso y han de ser respetadas tanto por los aspirantes como por la administración convocante", señala el auto. En base a estos razonamientos, el TSJC ha ordenado adoptar "como medida cautelar" que Martínez pueda realizar la tercera prueba de acceso independientemente del resultado de la impugnación del despido. |
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