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Condenan a una bodega a pagar 43.847 euros a un viticultor por uva entregada, que la bodega negaba haber recibido



LOGROÑO, 16 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de La Rioja ha desestimado a través de una sentencia la apelación presentada por una bodega contra una sentencia anterior que le obligaba a pagar a un viticultor 43.847,57 euros por la uva que le entregó en la bodega. El problema radicaba en que el agricultor aseguraba haber 'metido' la uva en esa bodega, y la bodega lo negaba. Sin embargo, había notas de entrega y un pagaré, aunque desde la bodega se alega que fue emitido por error (fue rechazado).

Un error que la Justicia considera que no se ha probado. La sentencia inicial -que fue recurrida por la bodega y que ahora ha sido confirmada- había sido dictada en julio del año pasado por el Juzgado de Primera Instancia de Haro. En ella se condenaba a la bodega a pagar al viticultor 43.847,57 euros más los intereses legales y costas del procedimiento. Ahora, se ratifica ese fallo y se obliga a la empresa a pagar también las costas de la apelación.

El fallo de la Audiencia Provincial argumenta que se han valorado tanto las declaraciones tomadas a las partes implicadas, así como las pruebas documentales, ya que los representantes legales de la bodega alegaban que el viticultor no acreditaba ni la entrega de uva ni el precio pactado.

La sentencia explica que sobre la entrega de la uva, se aportaron los albaranes o notas de entrega de la uva y que durante el juicio, la administradora de la bodega reconoció haber "firmado y entregado previo el suministro correspondiente". Aún "siendo cierto que no reflejan quién efectúa la entrega", se expresan "los kilos entregados, la calidad (blanca o tinta) de la uva y graduación, así como el número del viaje y la fecha".

En la parte superior izquierda de cada uno de los albaranes, firmados por la administradora solidaria, consta además el sello de la empresa, y la bodega no ha "desvirtuado por prueba en contrario la virtualidad probatoria de la tenencia de dichas notas de entrega" por parte del viticultor. Asimismo, esta persona dispone de la factura, en la que "coinciden el precio (41.934,84 euros), el importe por vendimiar en cajas (1.775,63 euros), los kilos de uva en malas condiciones (2.370 kilos) y la deducción correspondiente (1.023 euros)".

El fallo de la Audiencia Provincial indica que coincide el número de kilos con la suma de los expresados en los albaranes que había firmado la administradora y también coincide el importe total de la factura con el del pagaré remitido por la bodega en una carta que remitió al viticultor en la que decía que el pagaré correspondía a una factura del 31 de diciembre de 2002 y literalmente que "con ese pagaré queda saldada la cuenta que teníamos con usted". Ese pagaré fue devuelto, lo que ocasionó gastos de 1.277,11 euros.

La sentencia explica que la bodega alegó que el pagaré fue "extendido por error", pero que "nada se ha probado al respecto". Por eso, la "voluntad se presume libre, consciente y espontáneamente manifestada", algo que "viene confirmado por la carta que junto al pagaré" emitió la bodega. De ahí se deduce como "inequívoca la conducta de reconocimiento de la deuda" por parte de la bodega frente al viticultor. El fallo se remite a la jurisprudencia que habla de los "actos propios", que concretan lo que ha querido su autor y "causan estado frente a terceros".

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