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Los notarios deberán abstenerse en el caso de que la operación esté vinculada al blanqueo, según la nueva normativa

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

Los notarios deberán abstenerse de prestar su función cuando tengan "plena evidencia de que la operación está vinculada con actuaciones de blanqueo de capitales", según informó hoy el Consejo General del Notariado. También se les obligará a guardar durante 6 años la copia del DNI de sus clientes en lo relativo a operaciones de más de 30.000 euros.

Esta son algunas de las obligaciones que deberán cumplir estos funcionarios tras la entrada en vigor, el próximo 22 de abril, del nuevo Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales. Según esta norma, tanto notarios como abogados y procuradores pasarán de su categoría actual de "colaboradores" a la de "sujetos obligados", debiendo comunicar a las autoridades sus sospechas sobre el fin que se pretende con las operaciones gestionadas en su despacho.

Dada la dificultad de concretar cuándo surge esta sospecha, la Dirección General de los Registros y el Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, dictó una instrucción en diciembre de 1999 en la que se incluían una serie de ejemplos suceptibles de estar "particularmente vinculados" con el blanqueo. Se mencionaban también dos criterios que podían servir de guía a los funcionarios: el conocimiento del cliente y la importancia económica de la operación.

Según el Consejo del Notariado, el elemento relevante a los efectos de comunicar las operaciones "es tan subjetivo como la sospecha del notario", aún cuando este profesional no conozca al cliente o realice una operación de las consideradas sospechosas.

El cambio de normativa, derivado de una directiva europea, implica una serie de nuevas obligaciones para el notario, "así como un intento de objetivación mayor en los supuestos que se deben comunicar", según el Consejo General del Notariado.

NUEVAS OBLIGACIONES.

Así, se exige al funcionario, se trate o no de un cliente habitual, que le identifique por medio de su DNI o documento similar, y que además conserve copia de dicho documento durante seis años en los casos de operaciones superiores a 30.000 euros.

Si la operación la realiza una empresa, la obligación implica qeu se deba reseñar de modo suficiente en el documento notarial la representación con la que actúa la entidad y su remisión a un protocolo o a un registro público. La novedad con respecto a la normativa anterior es que el notario deberá guardar físicamente copia del documento de identificacion cuando se trate de personas físicas.

Además, se exige al funcionario que examine de modo cuidadoso cualquier operación compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente. También deberá reseñar por escrito los resultados de su examen.

Entre las operaciones a las que deberá prestar especial cuidado, el Consejo del Notariado enumera aquellas que por la naturaleza o volumen de las operaciones de los clientes no se correspondan con la actividad natural de estos; cuando se produzcan movimientos con origen o destino en cuentas ubicadas en paraísos fiscales y cuando así lo determinen los órganos competentes en la persecución del blanqueo.

El notario deberá coolaborar con los órganos competentes en la persecución de las actividades delictivas y facilitarles la información que le sea solicitada. En dicha comunicación, los funcionarios deberán indicar los elementos de juicio de los que se deriva su sospecha.

Hasta ahora, las actuaciones de blanqueo de capitales debían traer causa de operaciones delictivas relacionadas con bandas armadas, tráfico de estupefacientes o redes organizadas. A partir del 22 de abril, esta prevención se amplía a cualquier tipo de delito que pueda ser penado con más de tres años de prisón.

Finalmente, se obliga a los notarios a establecer los procedimientos de control adecuados para prevenir la realización de operaciones de blanqueo y a formar a sus empleados para que conozcan esta normativa.

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