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La Audiencia de Barcelona no considera delictivo 'cualquier comportamiento de malos tratos psicológicos'

El tribunal archiva una investigación abierta a Lauren Films por un caso de 'mobbing' a una trabajadora

BARCELONA, 16 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Barcelona ha dictado un auto en el que afirma que no puede considerarse "delictivo cualquier comportamiento de malos tratos psicológicos" porque, "la causa primera de la lesión que menoscabe la salud mental requiere de incidencia corporal de la acción", es decir, que se produzca una lesión física.

"No se trata de convertir en delictivo cualquier comportamiento de malos tratos psicológicos", señala la Sección Tercera del tribunal provincial en un auto por el que ha archivado la investigación abierta a la cúpula directiva y accionistas del grupo Lauren Films por acosar moralmente y humillar durante un año a una trabajadora.

El tribunal ha dictado un auto de sobreseimiento libre, que no puede ser recurrido, porque, entre otras razones, no se dio "una incidencia corporal" en el padecimiento psíquico que sufrió la empleada.

El auto señala que los hechos, a pesar de afirmar que la trabajadora "fue cambiada de puesto de trabajo sin explicación coherente", no pueden ser tampoco calificados como un delito contra los derechos de los trabajadores ni como coacciones o vejaciones porque, o bien han prescrito o no se encuentran en el tipo delictivo.

Respecto a las coacciones, la Audiencia de Barcelona recuerda que para que se produzca este delito debe haber "violencia", lo que "no concurre en el presente caso".

'MOBBING'.

Según el tribunal, "los supuestos conocidos como 'mobbing', presión ejercida en el ámbito laboral, dentro del derecho penal", sólo pueden ser considerados "cuando revista gravedad suficiente", para integrarse en el delito contra la integridad moral.

No obstante, la Audiencia considera que en el caso examinado se produjo una "situación de conflicto" y "una afectación psíquica" de la mujer, "en parte motivada por su propia personalidad", pero "no consta la existencia de un trato degradante que atentara contra la integridad moral" de la trabajadora.

"No se trata de un trato humillante contrario a la dignidad humana, que debe ser respetada en todos los ámbitos de la vida de una persona", señala el auto, que añade que el caso de la empleada "se trata de un conflicto laboral" que debía "ser resuelto por la jurisdicción social".

INSTRUCCIÓN.

La decisión de la Audiencia contrasta con el criterio de la titular del Juzgado de Instrucción número 15 de Barcelona, que dictó un auto de incoación de procedimiento abreviado --equivalente a un procesamiento en una investigación sumarial--, que fue recurrido ante la Audiencia por parte de los abogados de los imputados, a los que el tribunal ha dado la razón.

La juez había responsabilizado de la situación de acoso moral en el trabajo al consejero delegado y fundador, Antoni Llorens, al que, al igual que al resto de directivos procesados, imputaba un delitos de lesiones, contra el derecho de los trabajadores, coacciones y vejaciones. La juez dictó el auto de conclusión de la causa después de que hubiera sido abierta en mayo de 2003.

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