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La Audiencia de Barcelona absuelve a un maltratador de violar a su mujer porque la víctima había pedido el divorcio

Según el tribunal, la demanda de separación presentada por la mujer cuestiona la sinceridad de su acusación

BARCELONA, 16 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un maltratador de violar a su mujer porque la víctima acaba de interponer demanda de separación. Según el tribunal, la demanda presentada por la mujer cuestiona la sinceridad de su acusación y por ello, absuelve al procesado.

La Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a José Antonio M.B., de 41 años de edad, del delito de agresión sexual que se le imputaba. El ministerio público solicitaba un total de 9 años y 10 meses de cárcel por un delito de lesiones y un delito de agresión sexual.

No obstante, el tribunal lo ha absuelto del cargo principal de violación y ha estimado que sólo es culpable de un delito de malos tratos psíquicos --al no haber quedado acreditadas las lesiones-- y de una falta de amenazas con la pena de 10 meses de cárcel y 120 euros de multa. Además, la Sección Séptima ha impuesto al acusado la prohibición de llevar armas durante dos años y medio y de acercarse a la víctima por un periodo de 5 años.

Según la sentencia, varios datos cuestionan la sinceridad del testimonio de la denunciante, como el hecho de que la denuncia por violación "se interpuso en un contexto de separación matrimonial ya que dos días antes, la mujer había presentado demanda judicial de separación y, según su propia declaración puso dicha demanda porque su marido, pese a que había aceptado abandonar el piso, le daba largas y no se iba".

"LOGICO RESENTIMIENTO".

Además, el tribunal considera que la infidelidad confesada por el acusado a su esposa es otro motivo que pudo "generar cierto lógico resentimiento" de la denunciante hacia el acusado que también afecta a la sinceridad de su declaración.

Por otra parte, la Audiencia entiende que "no puede prescindirse de valorar la sinceridad del acusado al reconocer que su esposa, en un principio, se opuso verbalmente a la relación sexual aunque matizó que a base de insistir consiguió que ella accediera".

En cuanto al delito de lesiones que le imputaba el ministerio público, el tribunal también rechaza este cargo porque no se apreciaron lesiones.

Por el contrario, la Sección Séptima considera que concurre un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar puesto que el acusado acudió al domicilio conyugal "irritado y enojado porque su esposa había interpuesto la demanda de separación" y, tras gritarle, "la cogió por el cuello, increpándola y recriminándola y gritando que le había traicionado", incidente que sucedió en presencia de su hija mayor, de 16 años.

"TENEMOS QUE HABLAR".

Los hechos sucedieron la madrugada del 14 de octubre de 2003 en el domicilio familiar, en Badalona. Según la sentencia, el acusado acababa de recibir la citación judicial en su trabajo, lo que le enojó y alteró. En este estado, llegó a su casa y entró en el dormitorio donde se encontraba su mujer durmiendo con su hija menor y, tras llevar a la niña a su cuarto, volvió a la habitación y le dijo a la víctima "tenemos que hablar" al tiempo que la cogía del cuello.

El acusado y la víctima estuvieron discutiendo durante dos horas sobre la separación y el régimen de visitas y luego, una vez calmando ambos se fueron a la cama. Pese a que la víctima asegura que fue violada por su marido, el tribunal considera que dichas relaciones fueron consentidas.

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