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Noticias jurídicasEl TC desestima el recurso del PSOE contra la segregación de varios centros de la Universidad de Alicante (UA)ALICANTE, 16 (EUROPA PRESS) El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por 119 diputados socialistas del Congreso, contra el artículo 3 y el Anexo II y, por conexión, contra la disposición transitoria cuarta de la Ley 2/1996, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana por la que se creó la Universidad Miguel Hernández (UMH) de Elche. La sentencia, que recibió un voto particular formulado por el magistrado Pablo Pérez Tremps al que se adhirió la magistrada Elisa Pérez Vera, desestima los argumentos planteados por los diputados socialistas contra la segregación de la Universidad de Alicante y su readscripción a la Universidad Miguel Hernández (UMH) de Elche de la Facultad de Medicina, el Instituto de Neurociencia y las enseñanzas de la diplomatura de Estadística. Los socialistas fundamentaron su recurso en la arbitrariedad de las Cortes Valencianas, la vulneración del Derecho de la Autonomía Universitaria, la vulneración de competencias exclusivas del Estado y la extralimitación competencial de la Generalitat Valenciana. Así, entendían que la segregación de los citados centros y enseñanzas de la Universidad de Alicante se llevó a cabo "sin una razón objetiva que la justifique", sino que por el contrario esta decisión se adoptó para "castigar políticamente" a una Universidad "discrepante o que no goza de los favores del poder". No obstante, el Tribunal Constitucional rechaza este motivo al entender que "carece por completo de cualquier fundamentación argumentativa". Asimismo, recuerda que la misma Memoria de creación de la Universidad Miguel Hernández y en el Preámbulo de la Ley valenciana 2/1996 sigue el criterio de atender al "desarrollo equilibrado y uniforme" en cuanto al número de alumnos de las diversas instituciones académicas de la Comunidad Valenciana. Al respecto, destaca que este criterio "ya constituye una finalidad de la medida legislativa" que "no resulta arbitraria ni irracional" y revela un "criterio coordinador en distintos aspectos, especialmente en cuanto a la distribución de los alumnos entre las diversas universidades, para que ninguna de éstas sobrepase la cifra de los 25.000 estudiantes, dado que trata de evitarse la figura de la macrouniversidad". Así mismo, el Constitucional hace referencia al Preámbulo de la Ley valenciana 2/1996 que justifica la segregación de centros y enseñanzas en base a la "fuerte insatisfacción de la demanda del tipo de titulación que los estudiantes solicitan", y a la mejora de la calidad de las enseñanzas, a la mejor estructuración de la oferta de plazas, y a evitar los efectos negativos del excesivo incremento del número de alumnos, entre otras razones. Del mismo modo, se rechaza la supuesta vulneración de la autonomía universitaria que alegaban los socialistas ya que el TC afirma que no puede admitirse la equiparación que los recurrentes hacen de las figuras de la supresión y la redistribución de centros universitarios, ya que, subraya, la consulta al Consejo Social de la Universidad de Alicante sólo es preceptiva por ley cuando se va a crear o suprimir un centro, pero no, como en este caso, cuando se trata de una readscripción. Sin embargo, el tribunal considera que la consulta al Consejo Social "hubiera sido, sin duda, muy recomendable" para que "el órgano de participación de la sociedad en la Universidad manifestara motivadamente su parecer sobre la segregación". Por último, respecto al fundamento de una vulneración de las competencias exclusivas del Estado, el TC estima que "es inaceptable una tesis extrema que sostuviera que de las competencias que ejerce el Estado a través del informe del Consejo de Universidades previsto se derive una interpretación de este precepto que exigiera que fuera idéntico el contenido del proyecto de creación de una nueva Universidad que se somete a dicho informe y el de la ley finalmente aprobada". VOTO PARTICULAR La sentencia del Tribunal Constitucional cuenta con un voto particular formulado por el magistrado Pablo Pérez Tremps al que se adhiere la magistrada Elisa Pérez Vera, en el que afirma que el recurso no se debió admitir al presentarse fuera de plazo, pero señalan que una vez aceptado se tendría que haber estimado "por no haberse oído a la Universidad de Alicante en el proceso de creación de la Universidad Miguel Hernández de Elche, viciándose así la Ley impugnada". Así, sostienen que la creación de esta Universidad "tiene un claro efecto para la autonomía constitucionalmente garantizada de éstas", y por ello debería haber existido "al menos la posibilidad de que la Universidad que ve que va a perder parte de sus dotaciones y recursos pueda manifestar su opinión al respecto, aunque dicha opinión no tenga que resultar necesariamente vinculante". |
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