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IVEX.-La Audiencia de Valencia condena a Tabares y Lagier a 5 años de cárcel e indemizar con más de 10 millones

VALENCIA, 23 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al ex director general del Instituto Valenciano de la Exportación (IVEX) José Maria Tabares y al empresario francés Jean Luc Lagier a cinco años de prisión, a una multa de 21.900 euros a cada uno por un delito continuado de estafa agravada en concurso medial con un delito de falsedad así como a pagar indemnizaciones por más de 10 millones de euros a bancos, Ivex y Generalitat.

La sentencia, hecha pública hoy y que consta de 156 folios, establece también el pago de las costas, incluidas las de las acusaciones particulares del IVEX, BBVA y BSCH y a que, conjuntamente y solidariamente, con la responsabilidad civil subsidiaria de Sonotube en relación a Lagier, indemnicen a Fortis Bank con 960.764,77 euros, al BSCH, con 1.375.197,28 euros, al BBVA, con 377.246,95 euros.

Asimismo deben indemnizar al IVEX con 4.545.907,61 euros -2.713.209 euros que tuvo que abonar al BBVA, BSCH, y Generale Bank; 1.694.237,59 euros que tuvo que abonar a KBC Bank, 99.189,45 euros por la suma de los gastos de la ampliación de capital y 39.271,57 euros por los gastos de apertura e intereses de las pólizas de crédito o préstamo- a los que hay que sumar la cantidad que se acredite por las costas propias soportadas.

Además deben indemnizar a la Generalitat con un total de 3.211.030 euros, por la pérdida de valor patrimonial de las acciones suscritas como consecuencia de la operación de aumento y disminución de capital.

La sentencia considera probado que Lagier, titular de hecho o de derecho de las sociedades sin solvencia económica Sonotube (Societé Nouvelle des Tubes SARL) con sede en Túnez y de Graficom (con sede en Amberes, Bélgica), y Tabares, desde el año 1995, estaban llevando a cabo unas operaciones para que la compañía Ford obtuviera derechos de compensación para exportar vehículos a Túnez, y por las que habían provocado una deuda en el Arab Bank por un importe de 3.198.739,87 euros que había percibido Lagier contra una cuenta del IVEX en la citada entidad, sin conocimiento ni autorización del Consejo de Administración de IVEX que les urgía "pagar y ocultar".

Para ello, añade el texto, idearon una operación en 1998, sin conocimiento ni autorización del IVEX, para obtener fondos para pagar dicha deuda, confeccionando en Valencia más de 30 letras de cambio que no respondían a operación comercial alguna, que aparecían libradas por Sonotube, firmando Lagier, aceptadas por Graficom, como librada, y avaladas por Tabares en nombre del IVEX, consciente de que no podía ejercitar legalmente esa facultad, y que confeccionaron con la finalidad de presentarlas a descuento ante diversas entidades bancarias, a sabiendas de que éstas lo harían sin desconfianza, ante la aparente garantía de un aval procedente de un instituto público y sabiendo de antemano ambos que Graficom "inactiva e insolvente", no las atendería a su vencimiento.

Tras el cese de Tabares como director general del IVEX, en septiembre de 1999, quedó interrumpida la rueda de letras, existiendo entonces algunas en poder de las entidades bancarias y de Lagier que aun no se habían descontado, y otras descontadas y no pagadas, por las que se iniciaron procedimientos judiciales contra el IVEX en virtud del aval.

El impago de las letras supuso diferentes actuaciones judiciales y dejaron el patrimonio neto de la sociedad IVEX a consecuencia de los pagos por debajo de la mitad del capital social y tuvo que, para evitar su disolución, realizar operaciones que supusieron un coste de 59.917,88 euros y para consignar las cantidades reclamadas en los diferentes procedimientos judiciales, tuvo que concertar dos pólizas de crédito en la que los intereses y gastos de apertura ascendieron a 39.271,57 euros.

La sentencia resume tres etapas continuadas de actuación. Una desde mediados de 1995 a marzo/abril de 1996 en las que se presentan letras al descuento en el Banco Exterior de España, siendo Tabares Director del Departamento de Comercio Exterior y Subdirector del IVEX. En este periodo, los acusados contactan y ponen en marcha su idea, con el propósito de obtener, sin cumplir la contraprestación, los correspondientes beneficios económicos, pero sin que ello haya quedado exactamente acreditado, pactando el descuento de los efectos que se instrumentaran pagándose tan sólo la primera remesa de letras, e impagándose las sucesivas, sin que Tabares reclamara.

En una segunda etapa (desde marzo/abril de 1996 hasta, aproximadamente, la primera mitad de 1998) se presentaron facturas no documentadas en letras de cambio al descuento en el Arab Bank, siendo Tabares director del Departamento de Comercio Exterior y Subdirector del IVEX, primero, y Director General del IVEX después. Tabares, de acuerdo con Lagier, propició la apertura por el IVEX de una simple cuenta corriente que firman dos directivos del instituto, con el pretexto de ser utilizada para un funcionamiento ordinario, pero sin el conocimiento ni la autorización de ninguno de estos la usan para hacer efectivo un acuerdo al que habían llegado previamente con el director del Arab Bank, para que atendiera, mediante descuento o anticipo, y sin contrato previo documentado que lo estableciera, las meras facturas que se le presentaran de las empresas tunecinas de Lagier contra la cuenta del IVEX, y que realmente no obedecían a operación mercantil ninguna, ni correspondía pagar al IVEX, llegando a alcanzar a principios de 1997 la deuda la suma de 3.198.739,87.

La sentencia establece una tercera etapa que se caracteriza por la creación de una rueda de letras ficticias y presentación de las mismas para su descuento en los bancos BBVA, BSCH, FORTIS BANK y KBC, desde la primera mitad de 1998, aproximadamente, hasta cese de Tabares. Los acusados crean más de 30 letras de cambio ficticias, cifradas en francos franceses, que no respondían a operación comercial alguna a sabiendas de que las entidades bancarias procederían a su descuento sin desconfianza, ante la garantía del referido aval, y que Graficom, sociedad inactiva e insolvente, no las atendería a su vencimiento, como así sucedió, llegando a descontar letras por importe superior a los 12 millones de euros

DOLO

Todo esto, según el fallo de la sentencia, lo hizo Tabares a sabiendas de su ilegalidad y sin conocimiento ni autorización del Consejo de Administración de IVEX, procurando igualmente que no se reflejara en los informes de auditoría que se presentan a este. Añade que el dolo en su actuar es claro y es evidente que fue consciente de obligaciones abusivas a cargo de la sociedad para la que actuaba.

La sentencia no considera acreditado delito respecto a la primera etapa "pese a las gravísimas sospechas", que no se puede condenar por administración desleal por la segunda etapa pese a que lo aprecia "por el juego del principio acusatorio" y de la tercera etapa asegura que los hechos son de una "claridad meridiana" y suponen "un delito continuado de estafa en concurso medial con delito continuado de falsedad en documento mercantil y con un delito de administración desleal".

Asegura que el negocio del descuento bancario entre Lagier con la cooperación de Tabares fue jurídicamente criminalizado aunque las defensas quisieron poner en duda el engaño dando a entender que era un negocio objetivo emprendido con buena fe y que en un momento en el que se necesito liquidez se recurrió a descontar porque las cosas no funcionaron bien. Asegura que desde el inicio hubo engaño ya que "desde ninguna otra manera puede entenderse una dinámica de continuo traspaso de fondos".

El texto recoge que los acusados crearon una apariencia de negocio jurídico a gran escala, respaldado por las autoridades públicas y señala que la actuación de Lagier tras el cese de Tabares, expresando su deseo de continuar con las relaciones con el IVEX, "no dejó de ser una pose y una burla".