![]() |
|
|
|
|
|
![]() |
|||
Noticias jurídicasEl TS rebaja en más de un año una condena por secuestro porque no cabe aplicar agravante de abuso en este delitoMADRID, 24 (EUROPA PRESS)El Tribunal Supremo ha reducido en un año y siete meses la pena de seis años y tres meses de cárcel impuesta inicialmente a tres individuos que en julio de 2000 retuvieron con amenazas y ataron a un árbol a un vecino de Mollet del Vallés (Barcelona) que debía 1.202 euros a uno de ellos. El alto Tribunal estima que no puede aplicarse el agravante de abuso de superioridad en este caso, al tratarse de unos delitos cuya gravedad es inherente a los mismos. La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a seis años y tres meses de cárcel a tres individuos al considerar probado que el 23 de julio de 2000 se habían dirigido a la casa de su víctima, que debía dinero a uno de ellos, y con el pretexto de discutir el pago de la deuda le convencieron de que entrara en su automóvil. Una vez en el interior del vehículo, uno de los acusados I.R.V., apuntó en la cabeza a su deudor con un arma y le puso una capucha que le impedía la visión. Después le llevaron a un paraje boscoso donde le ataron a un árbol con cables eléctricos y le pincharon levemente con un cuchillo, diciéndole que si no pagaba la deuda "le cortarían el cuello a su mujer tras obligar a ésta y a su hija prostituirse". Una vez que los asaltantes abandonaron la zona, el hombre pudo zafarse de las ataduras y denunciar los hechos ante la Guardia Civil. La Audiencia de Barcelona condenó en octubre de 2003 a los tres implicados a cinco años de cárcel por un delito de detención ilegal, un año y tres meses de cárcel por un delito de amenazas no condicionales y a una multa de 200 euros por una falta de maltrato de obra. En coincidencia con el Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo estima uno de los motivos alegados por los condenados en su recurso de casación y considera erróneo aplicar la agravante de abuso de autoridad en este caso. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, señala que la introducción de la víctima en el coche de sus asaltantes fue mediante engaño, y por tanto voluntaria "pero poco después ya fue patente el uso de la intimidación cuando se le exhibió amanazadoramente el arma, y la presencia de dos personas sin duda reforzaba el escenario coactivo", por lo que no procede la aplicación de la agravante al ser necesaria para la consecución en sí del delito de detención ilegal. En relación al delito de amenazas, "su improcedencia deriva de que la calificación de grave fue debida a la forma, tiempo, lugar y personas intervinientes en cuyo escenario se produjeron las amenazas, por lo tanto, no pueden volver a ser tenidas en cuenta para dar vida a la agravante de abuso de superioridad sin riesgo de violación del 'ne bis in idem'" (derecho a no ser condenado dos veces por los mismos hechos). La resolución del Supremo reduce hasta los cuatro años y seis meses la pena total de cárcel para cada uno de los implicados, al aplicarles cuatro años de prisión por el delito de detención ilegal y seis meses por el de amenazas, manteniendo la multa de 200 euros por la falta de maltrato. |
|||
![]() |
|||
|
Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet |
|||