|
|
Contactar Aviso legal Buscar Portada |
|
|
Noticias jurídicasCondenado a tres años y medio de prisión y 5 arrestos de fin de semana a un hombre por robar y dar una paliza a otroLOGROÑO, 27 (EUROPA PRESS) La Justicia ha condenado a tres años y medio de prisión a un hombre de 25 años, J.M.C.J., por un delito de robo con violencia, más 5 arrestos de fin de semana, por una falta de lesiones, después de que el joven, en compañía de otras dos personas, una de ellas un menor, robara y diera una paliza a otro hombre en la madrugada del 17 de junio del año 2000. En el mismo procedimiento se absolvió a otros dos acusados, J.C.R.P. y V.J.J., por considerarse probado que no participaron en los hechos. El juicio se celebró en el Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño entre los pasados meses de enero y febrero. El condenado, al que se le considera una agravante por reincidencia, también deberá pagar una indemnización al Servicio Riojano de Salud de 125,36 euros y estará inhabilitado del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena. La sentencia relata que sobre las 5:15 horas del 17 de junio del año 2000, el condenado y el menor, además de la tercera persona no identificada, abordaron a la víctima, E.M.F., cuando caminaba por la calle Víctor Pradera. Le pidieron tabaco, tras lo que le tiraron al suelo "y comenzaron a darle patadas y puñetazos por todo el cuerpo, quitándole la cartela con la documentación y 8.000 pesetas que llevaba en el bolsillo de la camisa". La víctima fue atendida de sus lesiones en Urgencias, donde fue curado en "una primera asistencia". De acuerdo con estos hechos, el Ministerio Fiscal había pedido para el acusado 4 años de cárcel por el delito de robo con violencia y 5 arrestos de fin de semana por la falta de lesiones, además de la indemnización al SERIS. La defensa, por su parte, había pedido la absolución. Finalmente, se le ha condenado a tres años y medio de prisión y los 5 fines de semana de arresto, más la multa económica. La sentencia reconoce la participación del acusado en los hechos algo que no hace con los otros dos procesados, a los que se absuelve. Así, en el caso de J.C.R.P., en su declaración indicó que, en el momento de los hechos, se encontraba en su domicilio junto a su madre, a la que había recogido una hora antes en la estación del ferrocarril. La víctima le señaló como participante en la agresión tras un reconocimiento fotográfico, que, a la hora del juicio, puso en duda, por lo que no se considera como prueba. Eso, unido al testimonio de la madre de J.C.R.P., hace que se considere probado que no participó en los hechos y se le absuelva. En cuanto a V.J.J., que fue detenida junto al condenado momentos después del suceso, afirmó en su declaración no tener nada que ver con los hechos, que conocía a los otros dos acusados y que, en el momento de su detención por la Policía, J.M.C.J. sólo la acompañaba a su casa. Esta declaración, y la imposibilidad de la víctima para reconocerla -además de su afirmación de que oyó una voz de mujer "pero un poco lejos" y que no llegó a participar en la paliza- llevan al juez también a decretar su absolución. Por contra, en el caso del condenado se considera probada su participación en los hechos, algo para lo que se tiene en cuenta tanto la declaración de la víctima -que le reconoció como uno de sus agresores- como de los agentes que le detuvieron, momentos más tarde, en El Espolón. A ello se suma que se encontró en su poder una suma de dinero igual a la robada a la víctima. Por todo ello, el juez considera que se trata de un delito "consumado" de robo con violencia e intimidación "con efectiva aprehensión y real disponibilidad de una determinada cantidad de dinero, frente a la contraria voluntad de su dueño, quien fue objeto de violencia directamente ejercida hacia su persona", en lo que la sentencia califica como "violencia extrema, patadas y golpes, una auténtica paliza, estando la víctima en el suelo, sola". A ello se suma la agravante de reincidencia, puesto que el condenado ya lo fue con anterioridad por delitos de robo en otras tres sentencias anteriores, por lo que se decide la pena de tres años y medio de cárcel por el delito y de 5 arrestos de fin de semana por la falta de lesiones, además de la indemnización de 125,36 euros al SERIS. |