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Fiscalía de Jaén pide cinco años de cárcel para gestores de una depuradora acusados de delitos contra el Medio Ambiente

JAEN, 28 (EUROPA PRESS)

El Ministerio Público solicita una pena de cinco años de cárcel y una multa de 4.500 euros para los dos gestores de una depuradora ubicada en una urbanización residencial de La Guardia (Jaén) acusados de verter aguas residuales sobre un arroyo cuyo cauce desemboca en el río Jaén.

Fuentes judiciales informaron a Europa Press de que en el juicio celebrado hoy en la sección primera de la Audiencia Provincial, los propietarios de la promotora Procolac, Rafael M.G. y Antonio C.S., se enfrentaron a una acusación de delitos contra los recursos naturales y contra el Medio Ambiente a raíz de la gestión de la depuradora de la urbanización Ciudad Jardín-Entrecaminos, ubicada a pocos kilómetros de La Guardia.

Según la denuncia interpuesta por cuatro vecinos en el mes de mayo de 2003, el supuesto vertido de aguas residuales en el cauce de un arroyo que desemboca en el río Jaén ocasionó la aparición de "malos olores" e insectos en el agua con el consiguiente deterioro de los ecosistemas de la zona.

Durante su comparecencia, los acusados aseguraron que la depuradora funcionaba "perfectamente" aunque admitieron que el ciclo integral de depuración no pudo entrar plenamente en funcionamiento hasta que se alcanzó un determinado nivel de ocupación de las 486 viviendas construidas por la promotora a partir del plan parcial diseñado por el dueño de los terrenos Guillermo G.G.

No obstante, agentes de la Policía Local constataron ante el tribunal que las aguas residuales "pasaban directamente" de las canalizaciones al arroyo y que "no tenían ningún proceso de depuración". De hecho, se remitieron a tres pruebas analíticas tomadas en diferentes días y que fueron contrastadas por diversos laboratorios de Jaén y Linares.

Asimismo, el jefe del servicio de calidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Juan Luis Rodríguez, puso de manifiesto que las aguas del mencionado arroyo fueron objeto de dos pruebas realizadas en junio y octubre de 2003 y en las que se descubrió que su composición biótica "incumple los parámetros de calidad requeridos" y "exceden los límites de emisión del agua residual urbana".

Reconoció que en febrero de 2003 la CHG denegó a Procolac un permiso para verter aguas sin depurar porque el vertido "no debe pasar por un vertido intermedio".

La acusación particular, por su parte, solicitó para Rafael M.G. y Antonio C.S. una pena de nueve años y un día por delitos contra los recursos naturales y contra el Medio Ambiente y una multa de 27.000 euros.