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Condenan a 86 años a ocho personas por vender y transportar casi seis kilos de heroína de Madrid a Andalucía



MALAGA, 28 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a ochos personas a un total de 86 años y seis meses de prisión y al pago de un multa de 800.000 euros, cada uno, por transportar droga, en concreto casi seis kilos de heroína, desde Madrid hasta la Comunidad Autónoma andaluza, para su posterior venta y distribución a terceros. El noveno de los acusados fue declarado en rebeldía

Así, se considera probado, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, que dos de los acusados, Eduardo J.D.M. y Casiano S.V. "convinieron adquirir y traer hasta Andalucía, bien a Sevilla, bien a Málaga, una buena cantidad de heroína con ánimo de venderla en esta comunidad". Para ello, contactaron con otro de los procesados, Iván C.R., que junto con sus padres, los también imputados Luis C.G. y María T.R.V., "les proporcionarían la droga en Madrid", ciudad donde estos tres residían.

"Simulando un viaje por razones familiares", tanto Eduardo como su esposa, la acusada Dolores V.S., quien conocía la finalidad del desplazamiento, viajaron a la capital de España donde ultimaron con Iván la entrega de la mercancía. Asimismo, Casiano se encargó, según la sentencia, de que la droga llegara hasta la pareja, formada por Manuel M.C. y Basilia J.C., que sería quien la traería a Andalucía.

De esta forma, el matrimonio residente en Madrid entregó una caja que contenía doce bolsas de heroína a la otra pareja, que partió hacia Sevilla, aunque fueron detenidos a la altura de Córdoba con un total de 5.941 gramos de heroína, valorada en unos 200.000 euros. En el registro en el domicilio de Eduardo se encontró, además de 27.694 euros, una pistola con el número de serie borrado.

Así, éste negó en el juicio la titularidad del teléfono móvil de cuya intervención deriva toda la prueba incriminatoria de que se ha valido la acusación. En este sentido, se precisa que la estrategia defensiva estriba en la nulidad de las escuchas telefónicas, de forma que, "confiando en ello, han negado todo lo que con tal diligencia se relacionase", incluyendo datos "objetivos" como la incautación de teléfonos móviles y los encuentros.

No obstante, el Tribunal considera que el contenido de las declaraciones de los procesados, que negaron su participación en los hechos, queda "en mera exculpación a la luz de las de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía", encargados de los seguimientos y las vigilancias a raíz de noticias anónimas y confidenciales.

Además, señala que la incautación de la droga en poder de Manuel M.C. y Basilia J.C., "extremo objetivo donde los haya", constituye la culminación del seguimiento propiciado por el previo conocimiento de los movimientos de los procesados, que están "confirmados" por los agentes de Policía, quienes además identificaron los vehículos utilizados en cada momento y consideraron que ésta no fue la primera operación que el grupo realizaba.

Por tanto, a Dolores V.S. se le impone nueve años de cárcel; mientras que a Basilia J.C. y Manuel M.C., diez años de prisión para cada uno y al resto de los procesados a once años. La multa por este delito de tráfico de drogas en este caso es de 800.000 euros para cada uno; aunque además a Eduardo J.D.M. se le condena a dos años y medio de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas.