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Noticias jurídicasEl Supremo establece que Nike podrá usar sus derechos de marca en prendas textiles en EspañaMARID, 28 (EUROPA PRESS)La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó hoy una sentencia por la que se permite a Nike usar sus derechos de marca en productos textiles en España, como hace en el resto del mundo. El Tribunal Constitucional anuló hace un año una resolución anterior del Supremo y le pidió que dictara una nueva "debidamente motivada", al considerar que había incurrido en "incongruencias omisivas" y en errores que habían afectado al derecho a la tutela judicial efectiva de Nike. La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, confirma íntegramente la dictada en 1995 por la Audiencia de Barcelona, al rechazar los recursos de casación presentados entonces por Comercial Ibérica de Exclusivas Deportivas -Cidesport-, en cumplimiento así de lo ordenado por el Constitucional. La resolución del alto tribunal considera que la marca que comercializa Cidesport, antiguo distribuidor de Nike, que rescató una marca en desuso en el registro, cuando acabó su contrato (una marca mixta compuesta por un dibujo predominante de la diosa de Samothracia sobre la palabra 'Nike') "debe de ser cancelada del registro, por falta de uso real y efectivo". En este sentido, el Supremo explica que existen dos tipos de planteamiento sobre la expresión "uso real y efectivo". El primero distingue entre "efectivo", que se refiere a la comercialización de productos o servicios dotados de marca, y el "real", consistente en la presencia de la marca en el mercado de forma sostenida y continuada. La segunda orientación "resta importancia a la doble expresión" y concluye que "la efectividad y realidad del uso comporta que la utilización del signo en cuestión se realice a título de marca, que el uso sea externo, esto es, que consista en la comercialización de productos o servicios o, bajo determinadas condiciones, en su publicidad, que alcance cierta intensidad y se realice de buena fe, o que las actuaciones de su titular no vayan dirigidas a crear una apariencia de uso necesaria para enervar la acción de caducidad". En el caso de Nike, el Supremo entiende que la utilización en prendas textiles de la marca por Cidesport, era "ficticia y de mala fe por cuanto genera confusión a los consumidores y el mercado", por su similitud con la firma "prestigiosa", ya que utilizaba la misma palabra que la marca internacional, aunque la cambiaba fonéticamente. Con la sentencia notificada hoy quedan restablecidos los derechos de marca de Nike Internacional para textil en España, "derechos, hasta ahora siempre reconocidos por otras entidades y tribunales españoles y europeos, como La Oficina de Patentes y Marcas Española, la OAMI (Oficina Europea de Marcas), y los tribunales de Primera Instancia y de Apelación de Barcelona", según la compañía. PRIMERAS REACCIONES. Soledad Rodríguez, Directora General de ANDEMA (Asociación Nacional de Defensa de la Marca), dependiente de la Cámara de Comercio Española, comentó al respecto de la sentencia que "es muy importante, porque reforzará la necesaria protección de marcas renombradas en nuestro país, y protegerá a los consumidores de la posible confusión en el origen de los productos". Por su parte, Fabrice Ducceschi, General Manager de Nike en España, señaló que "esta sentencia aporta sin duda transparencia en el punto de venta, garantizando tanto a detallistas como a los consumidores el verdadero origen empresarial del producto textil, como ocurre en el resto del mundo". |
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