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Noticias jurídicasCondenados a pagar 75 euros un padre y una tía por parar la boda de su hija y sobrina con la que estaban enemistadosVALENCIA, 11 (EUROPA PRESS)Un magistrado de la sección primera de la Audiencia de Valencia ha condenado a un padre y una tía a pagar 75 euros por presentarse en la boda de su hija y sobrina respectivamente, con la que estaban enemistados, cuando se estaba celebrando en la Basílica de la Virgen de los Deseamparados de Valencia. La presencia de estas dos personas obligó a la novia a parar la ceremonia, que no continuó hasta que sus familiares se fueron. El magistrado mantiene así la decisión del juzgado de instrucción número 16 de Valencia que, además, condenó a estas personas a pagar 150 euros a cada uno de los contrayentes. Ambos jueces consideran responsable al padre, Rafael P.B., de una falta contra las personas de amenazas mientras que a la tía de una vejación injusta. El juzgado declaró probado que sobre las 20.00 horas del 17 de septiembre de 2004, durante la celebración católica del matrimonio entre los contrayentes en la Basílica Virgen de los Desamparados de Valencia, entraron por la puerta lateral del templo el padre y tía de la novia, que se colocaron de pie cerca del altar y de cara a la pareja pese a que no habían sido invitados y su presencia "no era grata". Una vez pasados unos minutos, la tía escupió en dos ocasiones en dirección a los novios y los padrinos por lo que la sobrina pidió al párroco que interrumpiera la ceremonia. En ese momento, la denunciada abandonó la iglesia mientras el padre, tras mirar a su hija y su ex mujer, les hizo el gesto de que les iba a cortar el cuello antes de irse del templo. Contra esta decisión recurrieron los condenados que alegaban quebrantamiento de las normas y garantías procesales por la indefensión que sufrieron al no haberse admitido la práctica de pruebas testificales y documentales. Los denunciados consideraban esencial que declarara el sacerdote que ofició la ceremonia porque decían que era la única persona que podía manifestar lo ocurrido al estar frente a los novios. El magistrado no acepta esta alegación porque sostiene que el oficiante, al estar los recurrentes en un lateral, no podía percatarse de los gestos que pudieran hacer y añade que el padre y la tía reconocieron indirectamente esa imposibilidad. Asimismo, considera innecesaria la documental pedida, consistente en el vídeo de la boda, porque "poco puede aportar a los efectos requeridos" puesto que "es seguro que la presencia de los denunciados en el templo no fue captada" ya que ni estaban junto a los contrayentes aunque sí próximos, ni eran conocidos por los que filmaban. Para el magistrado, aunque los denunciados en sus declaraciones negaron los hechos, por las cosas que sí que admitieron "se puede constatar claramente que efectivamente perpetraron las acciones reprochadas". Así, reconocierton que no estaban invitados a la boda por las malas relaciones existentes y añadieron que como querían verla casa, decidieron ir al templo porque es un sitio público. Asimismo, admitieron que la boda se paró a instancias de la novio aunque alegaron que no hicieron nada "sin ofrecer explicación alguna al hecho ciertamente inusual de que la ceremonia se interrumpiera y no se reanudara hasta que abandonaran el templo". Por ello cree que su intención no era la de ver casar a la novia porque "sabiendo que no eran bien recibidos, lo normal es que no hubieran asistido o caso de acudir que se hubieran situado en el templo en lugar discreto". |
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