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Noticias jurídicasEl Consejo de Estado cuestiona la conveniencia de permitir zonas de fumadores en centros de ocio y restauraciónMADRID, 11 (EUROPA PRESS)El Consejo de Estado cuestiona la conveniencia de que el anteproyecto de la Ley Reguladora de la Venta, el Suministro y la Publicidad de los Productos de Tabaco permita habilitar zonas de fumadores en los centros de ocio, recreación y restauración. Según un resumen del dictamen del Consejo de Estado, difundido hoy por el Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT), "el que se permita fumar en aquellos otros lugares de ocio (los menores a 100 metros cuadrados) no debe llevar necesariamente a la ampliación de las posibilidades de fumar en los lugares de trabajo, sino que tendría que llevar a una prohibición aún mayor de las habilitaciones en aquellos otros lugares". Asimismo, deja claro que la separación de fumadores y no fumadores debe ser "física, no funcional". Respecto a la inspección y las sanciones, el Consejo de Estado afirma que no puede pretenderse que el anteproyecto de ley crea sanciones "a terceros", ya que "el incumplimiento de una obligación administrativa en el seno de un centro de trabajo es claramente del empresario". En este sentido, estima que el texto normativo es "correcto", aunque subraya que a efectos del cumplimiento de sus obligaciones por las empresas, quizás sería mejor que se atribuya las competencias a los órganos responsables de la Inspección de Trabajo (o al menos posibilitarlo). Asimismo, el dictamen señala que "no basta obviamente con legislar, sino que lo importante es hacer cumplir lo legislado", y advierte que no hay un solo documento en el expediente dedicado a analizar cómo se van a implementar sus mandatos, con qué efectivos cuentan las comunidades autónomas para garantizar su aplicación efectiva y si las corporaciones locales tienen o no potestad alguna al respecto. Por otro lado, se hace hincapié en la llamada de atención de las organizaciones de consumidores y usuarios sobre la falta de normas que prevean la existencia de otro tipo de acciones procesales por los afectados por su incumplimiento, normalmente ciudadanos no fumadores expuestos ilegalmente al humo del tabaco. "Lo importante no es que se impongan multas, sino que las prohibiciones se implanten como una realidad social en los lugares limpios de humo", añade. Sobre esto, el Consejo de Estado sugiere que en el caso de las empresas y las Administraciones Públicas, "las autoridades que, a sabiendas, no sancionen a los responsables, incurren ellas mismas en una falta". También apunta a la posibilidad de tipificar como sanción alternativa el sometimiento voluntario a un programa de deshabituación tabáquica". JUSTIFICADO PROHIBIR LA PUBLICIDAD. En cuanto a publicidad y patrocinio, el dictamen estima que "la prohibición de este tipo de publicidad comercial está justificada y es totalmente razonable y proporcionada como límite basado en finalidades de salud pública". Por ese motivo, resalta que desde una perspectiva del derecho a la libertad de expresión, el anteproyecto de ley no infringe ninguna de las posibles manifestaciones de dicho derecho ni del de libertad de empresa. En opinión del Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT), el informe del Consejo de Estado supone una valoración constructiva, independiente y de gran contundencia jurídica, apoyado en artículos de la Constitución, la Directiva Europea de Publicidad y el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. En este sentido, el CNPT considera que no hay atisbos de inconstitucionalidad ni vulneración de los derechos a la libertad de empresa y de expresión en el anteproyecto de ley, que "incluso viene a decir que la ley podría ir más allá y que hay que asegurar su cumplimiento". |
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