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La Audiencia ordena la expulsión del país de un inmigrante que maltrató a su hermana porque se negaba a prostituirse

VALENCIA, 11 (EUROPA PRESS)

La sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha acordado la expulsión de España durante un periodo de 10 años de un inmigrante rumano Rusnacu N., que maltrató a su hermana porque se negaba a prostituirse. La sala mantiene así la decisión del juzgado de lo penal número 3 de la ciudad que condenó al acusado a dos años y medio de cárcel por los delitos de maltrato y violencia física y psíquica habitual y le prohibió tener armas durante seis años, penas que fueron sustituidas por la expulsión del país.

El juez de primera instancia declaró probado que el acusado, que no tenía permiso de residencia, convivía junto con su hermana en España. A principios de enero del pasado año le empezó a exigir que ganara dinero ejerciendo la prostitución o tendría que irse de la casa. Al negarse ella, según se consideró probado, la intimidó y atemorizó con frases como que si le denunciada, le cortaría la cabeza o le sacaría los hígados.

En ese mismo mes, la amenazó de muerte y en una ocasión, cuando se encontraban en una cafetería de la localidad de Cheste, la insultó, la golpeó, le propinó patadas y puñetazos y le llegó a arrojar encima bebidas alcohólicas hasta que la mujer acabó desmayándose.

Como consecuencia de los golpes la víctima sufrió lesiones consistentes en un politraumatismo del que se recuperó en siete días. La mujer, debido al miedo que sentía hacia su hermano y a que cumpliera las amenazas de muerte que le había dirigido, se refugió en una residencia de religiosas. No obstante, su familiar continuó atemorizando a la mujer a través de su compañera sentimental, que trabajaba en el mismo sitio, y que le transmitió el mensaje de que su hermano le quería cortar la cabeza.

El juzgado de instrucción número 14 dictó orden de protección a favor de la víctima, a la que no podía acercarse en un radio de 300 metros. No obstante, esta decisión no se le pudo comunicar porque la mujer no pudo ser localizada.

En su resolución, la sala cree que se debe mantener la sentencia de primera instancia porque en ella constan "con precisión y detalle" las razones probatorias por las que el juzgado declaró probados los hechos y que concedió mayor crédito al testimonio de la víctima que, según subraya, fue corroborado por las restantes testificales y el parte de lesiones.

El tribunal subraya que se explica "fácilmente" que la mujer tardara en acudir a un centro hospitalario y denunciar los hechos por "el miedo contrastado" de la víctima.

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